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La sucesión y el reparto de bienes después de una muerte generan dudas en miles de familias argentinas y aunque la división general depende de lo que figure en el testamento, la ley ya establece herederos que tienen derecho a cobrar la herencia, aunque no hayan sido mencionados en ese documento legal.

En Argentina existe una regulación específica sobre quiénes heredan y quiénes quedan excluidos. Esto, por su parte, aplica tanto si hubo testamento como si no dentro de un proceso sucesorio.

Qué pasa cuando no hay testamento en una sucesión

Cuando la persona fallecida no deja testamento se aplica lo que se conoce como sucesión intestada. En ese caso la ley define quiénes son los herederos legítimos y cómo se reparte el patrimonio.

Cambia para siempre la Ley de Sucesiones y ahora estas personas recibirán la herencia aunque no lo diga el testamento Fuente: Archivo

En este sentido, son considerados herederos legítimos quienes tienen un vínculo directo o cercano con el fallecido. La ley prioriza los lazos familiares y establece un orden que difícilmente puede ser modificado.

Quiénes cobran la herencia aunque no figuren en el testamento

En la sucesión intestada estos grupos de familiares tienen derecho automático a la herencia incluso cuando no fueron nombrados en ningún documento o testamento.

Entre ellos se encuentran:

  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Cónyuge
  • Parientes colaterales dentro del cuarto grado

Estos herederos no necesitan acreditar que el fallecido quiso beneficiarlos y la herencia queda garantizada por la ley debido a la existencia del parentesco.

Cuándo un testamento no es válido

Pese a que el testamento sea un certificado válido para realizar el reparto de bienes durante una sucesión, existen casos en los que se puede declarar la nulidad del mismo.

Cambia para siempre la Ley de Sucesiones y ahora estas personas recibirán la herencia aunque no lo diga el testamento Fuente: Archivo

En este aspecto, un testamento será declarado inválido cuando ocurra una de las siguientes situaciones expresadas dentro de la Ley de Sucesiones de Argentina:

  • Por violar una prohibición legal.
  • Por tener defectos de forma.
  • Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
  • Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
  • Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.

Qué pasa si no hay nadie para heredar

Si al momento de iniciar la sucesión no existe ningún heredero legítimo los bienes del fallecido no quedan sin dueño. En ese caso el patrimonio pasa al Estado nacional provincial o directamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiendo del lugar donde se encuentren los bienes.