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Cuando una persona fallece, es común que haya dejado un testamento válido que especifique la distribución de sus bienes. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el testamento puede ser declarado nulo si el heredero es considerado indigno conforme a los requisitos legales establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

En tales situaciones, se inicia el proceso de sucesión intestada, que se aplica en ausencia de un testamento o cuando este no abarca todos los bienes. El objetivo es evitar conflictos legales mediante un sistema que asigna la herencia a los parientes más cercanos.

Cambia la Ley de Sucesiones: los herederos no obtendrán los bienes aunque lo disponga el testamento (foto: archivo).

En Argentina, existen dos clases de sucesión:

Sucesión testamentaria: se produce cuando el difunto dejó un testamento válido que manifiesta su voluntad respecto a la distribución de sus bienes. Esta libertad se encuentra restringida por la legítima hereditaria, que asegura una porción mínima a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge).

Sucesión intestada: se aplica en situaciones donde no existe un testamento, este resulta inválido o no abarca la totalidad de los bienes. En tales circunstancias, la legislación establece quiénes son los herederos y la forma en que se distribuye la herencia.

¿Qué circunstancias pueden hacer nulo un testamento?

Conforme a los artículos 2462 y 2531 del Código Civil y Comercial, el testamento puede ser declarado nulo por diversas razones:

  • Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • Por violar una prohibición legal.
  • Por tener defectos de forma.
  • Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
  • Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
  • Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.

¿Cómo se establece el llamamiento hereditario en el Código Civil y Comercial?

El artículo 2340 del Código Civil y Comercial establece un orden de llamamiento hereditario, que prioriza a ciertos parientes:

  • Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad y excluyen a los demás.
  • Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.
  • Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, según el caso.
  • Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  • El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.

¿Qué ocurre si no hay herederos?

En el supuesto de no contar con herederos ni legatarios, se establece la herencia vacante.

En tal circunstancia, el juez dispone la entrega de los bienes al Estado. Si en un momento posterior alguien reclama derechos hereditarios, deberá iniciar una solicitud de herencia y aceptar los bienes en el estado en que se encuentren.

Sucesión intestada: distribución de bienes sin testamento

El proceso sucesorio debe llevarse a cabo en los tribunales ante un juez competente y comprende los siguientes pasos:

  1. Inicio del juicio: un heredero o interesado solicita la apertura de la sucesión en el juzgado del último domicilio del fallecido.
  2. Presentación de documentación: se deben presentar el certificado de defunción, actas de nacimiento o matrimonio y títulos de propiedad.
  3. Declaratoria de herederos: en sucesiones intestadas, el juez reconoce a los herederos legales. En las testamentarias, se verifica la validez del testamento.
  4. Inventario y tasación: se realiza un listado detallado de los bienes y su valoración.
  5. Partición y adjudicación: los bienes se distribuyen entre los herederos según lo que establece la ley o el testamento.

El proceso de sucesión intestada no solo se activa en ausencia de un testamento, sino también cuando este es declarado nulo por alguna de las razones estipuladas en el Código Civil y Comercial.

En estos casos, los bienes del fallecido se distribuyen entre los herederos según el orden de llamamiento hereditario, priorizando a los descendientes y ascendientes, lo que garantiza que la herencia llegue a los parientes más cercanos.

Además, es importante destacar que el Estado se convierte en heredero solo si no existen parientes que puedan reclamar la herencia. Esta normativa busca asegurar que los bienes de una persona fallecida se distribuyan de manera justa y ordenada, evitando así conflictos legales entre posibles herederos.