

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) fue intervenida después del desplazamiento de su titular, Diego Spagnuolo. Ahora bien, hay pensionesporinvalidez que se darán de baja después de las auditorías que ejecuta el Gobierno.
Desde el comienzo de la gestión libertaria, muchos beneficiarios fueron citados a una revisiónmédica para chequear que cumplan con todos los requisitos establecidos por el organismo. No obstante, hay muchos que fueron llamados a una segunda instancia, lo cual generó preocupación.
Los titulares de las pensiones por invalidez que serán dados de baja
Al recibir una segunda convocatoria por parte de ANDIS, más allá de haber cumplido con una primera auditoría. Ahora bien, en caso de no asistir, es posible que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decida dar de baja el beneficio.

Por tal motivo, es necesario que asistan a cada citación que les envíen, sin importar que sea la segunda vez. En todo caso, pueden enviar un correo electrónico a citaciones@andis.gob.ar para evitar errores administrativos con esta información:
- Nombre y apellido del beneficiario
- Datos de contacto (teléfono y correo electrónico)
- Documentación presentada en la primera auditoría
- Comprobante firmado y sellado de la revisión médica
De esta manera, este proceso posibilitará que ANDIS chequee el historial del titular de la pensión y evitar cualquier suspensión injustificada.
¿Qué hago si no puedo asistir a una auditoría por la pensión por invalidez?
Cuando no puedan asistir al nuevo turno, le deberán justificar al organismo su inasistencia con al menos 24 horas de anticipación. Precisamente, deben mandar un mail a inasistenciapnc@andis.gob.ar con su DNI y la documentación que respalde su ausencia.
En el caso de que la suspendan la Pensión no Contributiva, un beneficiario puede comenzar el reclamo a través del e-mail a reclamosdaeeyl-andis@andis.gob.ar.
Los requisitos para cobrar la pensión por invalidez
Según especifica la ANSES en su sitio web oficial, es necesario contar con determinados requisitos para cobrar la pensión por invalidez:
- Demostrar una discapacidad laboral igual o superior al 66%, mediante certificación del CMO.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Ser argentino de nacimiento o por naturalización, con residencia en el territorio nacional.
- Si sos extranjero, deberás comprobar una residencia continua mínima de 10 años en el país.
- En el caso de solicitantes menores de edad, los padres o tutores deberán acreditar una residencia ininterrumpida de al menos 3 años en el país.
- No percibir jubilación ni pensión.
- Para menores de edad, los ingresos del grupo familiar no deben exceder el equivalente a 4 jubilaciones mínimas.
- Presentar un informe catastral emitido por el organismo correspondiente, con sello oficial, a nombre propio o de tu cónyuge/conviviente. Si sos menor, debe estar a nombre de tus padres o tutor. (Este requisito aplica únicamente para residentes en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego).












