Tal como resulta de los antecedentes históricos sobre el tema en cuestión, la permanente necesidad recaudatoria del Estado para cumplir con el objetivo por el cual ha sido concebido, y los constantes inconvenientes que agobian a los sujetos que han sido designados para contribuir con el erario publico, se han dictado distintas medidas tendientes a compatibilizar los intereses opuestos de los sujetos que integran la relación tributaria.
Al respecto, se ha podido apreciar una serie de alternativas que oscilan entre una amplia condonación de intereses,- en su caso actualizaciones -, y de los diversos tipos de sanciones resultantes de incumplimientos formales y/o materiales, que resultan tanto del ordenamiento de procedimientos tributarios (multas, clausuras, etc.) como del régimen penal tributario y previsional (prisión, inhabilitación, etc.); hasta el extremo de un simple "Plan de Pagos Parciales", donde el diferimiento de la obligación en el tiempo resulta muy escueto, y los accesorios de financiación, han sido sustituidos por aquellos que revisten el carácter meramente resarcitorio.
El perdón o condonación,- parcial o total, de accesorios y/o sanciones -, para quienes han evadido los tributos, o de aquellos sujetos que han exteriorizado sus deudas pero se mantienen en mora, ha determinado una constante"desigualdad" frente a quienes hayan cumplido con las normas legales y administrativas en la materia.
El mencionado precepto constitucional ha sido obviado en reiteradas oportunidades, justificando tal procedencia en la imperiosa necesidad de la obtención de recursos por parte del Estado, en carácter de sujeto activo de la relación tributaria.
La difícil tarea de concientizar a los administrados (contribuyentes y demás responsables) sobre la necesidad de contribuir con el Estado, resulta el remedio más idóneo para evitar la creación de herramientas que se apartan permanentemente de los preceptos fundamentales consagrados por nuestro ordenamiento Constitucional.
Aspectos Jurídicos
Acorde a las limitaciones impuestas por la Ley 25.678 (B.O: 10.12.02),- que introdujo el art. 113.1 a la Ley de Procedimientos Tributarios -, se ha restringido las facultades delegadas al poder Ejecutivo Nacional.
En ese orden, se ha vedado la posibilidad de que establezca normas administrativas inherentes a la eximisión o condonación parcial o total de capital, intereses, multas y/o cualquier otra sanción relacionada con "gravámenes" a cargo de la A.F.I.P; quedando en consecuencia habilitado exclusivamente para establecer Planes de Facilidades de Pago (o bajo otra denominación o procedimiento similar) para amortizar su capital, como sus respectivos intereses.
Aspectos Técnicos
En la actualidad, la normativa legal y administrativa en vigencia mantiene distintas figuras "Condonatorias" que no resultan precisamente de aquellas que regulan los distintos regimenes de facilidades de pago, sino de los ordenamientos infracciónales y sancionatorios vinculado con las conductas de los contribuyentes y/o demás responsables involucrados en los hechos señalados.
En ese orden, podemos destacar, a titulo ejemplificativo, distintas alternativas que se orientan en el mencionado sentido:
a) Ley de Procedimientos Tributarios:
. Prescripción de las acciones del Fisco para imponer sanciones y hacer efectivo su cumplimiento. (Ley art.58 al 60).
. Eximisión y reducción de multas por omisión o defraudación de impuestos,- acorde al monto del impuesto adeudado y al momento en que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal (Ley art. 49).
. Eximisión o reducción de sanciones formales, cuando a juicio del juez administrativo, la infracción no reviste gravedad (Ley art. 49).
. Reducción de infracciones formales,- por única vez -, y ante la primera oportunidad de defensa durante la sustanciación de sumarios por infracciones formales o en las audiencias por clausura de establecimientos (Ley art. 50).
. Eximisión de multas por infracciones materiales por omisión de impuestos, cuando se pruebe la comisión de errores excusables de "hecho" o "derecho" (Ley art, 45).
. Reducción de multas automáticas (Inst. Gral. A.F.I.P - 11/97).
b) Ley Penal Tributaria y Previsional:
. Extinción de la acción penal,- por única vez -, para determinados supuestos en que el imputado se allane a la pretensión fiscal con antelación al momento de formularse el requerimiento oficial de elevación a juicio.
Sin perjuicio de lo aquí expuesto, cabe destacar que los planes actuales de facilidades de pago que tiene como objetivo regularizar las deudas en mora mediante diferimiento temporal en la exigibilidad de sus obligaciones, carecen de medidas Condonatorias,- parciales y/o totales.
Antecedentes y Objetivos de la Reciente Resolución
Administrativa
Al respecto, las entidades representativas de los sectores involucrados en las situaciones descriptas precedentemente, se han pronunciado en el sentido de exteriorizar los perjuicios que resultan de estas medidas, cuyo principal objetivo debería estar orientado a atemperar los inconvenientes que inciden para la regularización de deudas frente al erario publico.
Tal como resulta de público conocimiento, mediante las RG (AFIP) 1966 y 1967,- publicadas en el B.O. con fecha 22.11.05 -, la dependencia fiscal había implementado dos de los principales regimenes que reglamentaban la regularización de deudas devengadas a favor del organismo.
A través de la primera de las señaladas disposiciones se ha establecido un plan de facilidades de pago "Permanente", mientras que a través de la segunda, y con carácter "Transitorio", se había implementado un mecanismo especial de regularización especifica para deudas vencidas al 31.08.05, disponiendo como fecha limite para su adhesión, el día 30.06.07.
Habiendo operado el plazo para formalizar el señalado acogimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dado a conocer la nueva norma administrativa que sustituye al plan recientemente fenecido, ampliando los beneficios a favor de aquellos contribuyentes y responsables que se adhieran al régimen de referencia. La nueva disposición no contiene fecha de vencimiento para su adhesión.
Como argumento que sustenta la nueva medida regulatoria, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Lic. Alberto R. Abad, ha señalado que la repartición reconoce plenamente la diferencia entre los "evasores" propiamente dichos, de aquellos responsables que "quieren, pero no pueden" cumplir con sus obligaciones; y en consecuencia, resultan merecedores de un nuevo régimen destinado a regularizar sus antiguas obligaciones frente al organismo fiscal.
Características del Nuevo
Régimen
En primer término, cabe destacar una notoria "ampliación" en la cantidad máxima de cuotas para cancelar determinadas obligaciones, incrementándose las mismas a 72 mensualidades.
Por otra parte, resulta oportuno destacar que se ha posibilitado cancelar el capital adeudado, distribuyéndolo en forma escalonada para que los contribuyentes adecuen el pago de su deuda a las posibilidades financieras que resulten de la estructura propia de cada contribuyente en particular.
Cabe señalar que se ha mantenido el criterio de otorgar los planes de pago con interés de financiación razonable, aunque sin otorgar condonaciones parciales o totales de las deudas devengadas, de los intereses resarcitorios, ni liberación de las sanciones que al respecto pudieran corresponder .
El nuevo régimen concede una bonificación de los intereses de financiación abonados, en la medida que se cumplimente el ingreso de las cuotas, las demás obligaciones formales y no se produzcan causales de caducidad.
En relación a la estructura de la norma recientemente difundida, resulta oportuno destacar los siguientes aspectos:
Conformación del texto de la resolución administrativa: (ver Anexo I)
A efectos de visualizar las distintas modalidades que resultan del texto recientemente difundido, se reproduce una serie de Anexos que cumplimentan tal cometido (ver Cuadros I a II, no se difunden los cuadros referidos a la reformulación de deudas contenidas en planes vigentes de las RG. 1966 y 1967, exclusivamente por una razón de espacio - los mismos pueden consultarse el la página de la web de la AFIP).
Asimismo se complementa el presente informe con un esquema sobre los "Conceptos Incluidos y Excluidos para su Regularización", comparando a tal efecto el tratamiento a dispensar frente a los dos regimenes regulatorios mas difundidos actualmente en vigencia (ver cuadro III).
Finalmente cabe destacar, que el capitulo "G" de la resolución en análisis mantiene un procedimiento especifico para el "Levantamiento de Medidas Cautelares" (embargo sobre fondos y/o valores depositados en entidades financieras,- incluidas las que se encontraban en cajas de seguridad -, sobre cuentas a cobrar, y/o sobre "cajas" intervenidas judicialmente), para aquellos contribuyentes que regularizaran sus deudas vencidas a través del presente régimen de normalización de obligaciones fiscales (ver cuadro final).
Comentarios
Teniendo en cuenta la difundida recuperación de nuestra economía, como asimismo el notable incremento de la recaudación fiscal, resultaría oportuno implementar una adecuada reforma al régimen tributario eliminando la inclusión de aquellos impuestos distorsivos que repercuten negativamente en la distribución de la carga fiscal y frenan el desarrollo e inversión para las actividades productivas.
Por otra parte, y frente a la permanencia de la Emergencia Económica y Social dispuesta por la Ley 25561, resultaría asimismo adecuado la instrumentación del proyectado Régimen de Consolidación de Deudas Tributarias y Recursos de la Seguridad Social, el que ha sido presentado el 29 de junio de 2006 ante la Cámara de Diputados de la Nación, en donde se han destacado los siguientes aspectos:
1. Consolidación de la totalidad de la deuda a favor del fisco, incluyendo la de autónomos y monotributistas.
2. Diferimiento la misma por el término de 12 meses.
3. Exigir a los contribuyentes que deseen regularizar sus deudas, el pago puntual de sus obligaciones durante el periodo de espera.
4. A partir del mes 25, se comenzaría a abonar la deuda consolidada.
5. Los pagos de las cuotas se calcularan en base a un 10% de los pagos normales que se ingresen por tributos y recursos de la seguridad social.
6. La tasa de interés de financiación será la libor.
7. Se tolerara atrasos considerables a efectos de no lograr una inminente caducidad del plan.
8. Se dejaría sin efecto todas aquellas medidas de ejecución de deudas al momento de adherirse a los planes de facilidades.
9. Se aceptaría compensaciones previas a la adhesión, de cualquier tipo de saldo a favor del contribuyente, incluidos los saldos "técnicos" del IVA.
10. Se otorgaría premios al contribuyente que cumplimente adecuadamente la cancelación de sus obligaciones y que en consecuencia no deba adherirse a los planes de regularización.
11. Se permitiría computar como pago a cuenta el Impuesto a los Créditos y Debitos Bancarios y Otras Operatorias (hoy se encuentra vedado cualquier tipo de compensación para cancelar cuotas de los planes de facilidades).
12. Se habilitaría al Tribunal Fiscal de la Nación para que resulte competente en el tratamiento de los recursos interpuestos por caducidad de los planes de pago, admitiendo asimismo la justificación probada de las demoras que generaría el decaimiento de los señalados mecanismos de regularización.
13. Caducidad de multas y sanciones que no se encuentren firmes.
14. Reducción de intereses resarcitorios al 1% y eliminación del anatosismo (interés sobre el interés no ingresado al momento de cancelar el capital nominal).
15. Se considerar que la adhesión tiene carácter "espontáneo", lo que inhibirá a la AFIP para formular denuncias penales.
16. Se establecerá causas extremas para determinar la caducidad de los planes de pago.
17. Se excluirán de la regularización las deudas vinculadas con las Obras Sociales y ART.
18. Se excluirá de realizar denuncias penales a quienes regularicen retenciones practicadas, pero que no hayan sido ingresadas oportunamente.
19. Se admitirá la refinanciación de planes vigentes o caducos en 60 cuotas con un interés de financiación del 6% anual.
20. Se permitirá mantener otros tipos de beneficios a quienes regularicen sus deudas a través del proyectado plan de consolidación.