

En un régimen político federal como el que rige en la Argentina, cada provincia conserva la facultad de decidir el régimen electoral para la elección de sus propias autoridades, y los requisitos que éstas deben cumplir para poder acceder al cargo. En el caso de la provincia de Buenos Aires, su constitución dispone que, para ser gobernador y vicegobernador es necesario reunir los siguientes:
Tener treinta años de edad.
Haber nacido en el territorio argentino, es decir, ser argentino nativo.
De haber nacido en el exterior, es necesario que el postulante sea hijo de ciudadano nativo.
Tener cinco años de ciudadanía en ejercicio.
Haber tenido o tener domicilio en la provincia durante un mínimo de cinco años.
Como podrá observarse la Constitución provincial exige requisitos vinculados con la edad, con la nacionalidad y con la residencia o domicilio.
En el caso de la eventual candidatura de Daniel Scioli, se plantea la cuestión de su residencia y se discute el significado de la expresión ciudadanía en ejercicio.
Con relación a la residencia el actual vicepresidente puede acreditar los cinco años exigidos, pero no en forma inmediata a la elección del año próximo, ya que sólo residió en territorio bonaerense hasta los 18 años. Pero quienes objetan su postulación afirman que con ello no es suficiente porque, además, debe acreditar cinco años de ciudadanía en ejercicio, lo cual sería imposible ya que antes de los 18 años no se accede al derecho al voto.
Pues aquí está, a mi juicio, el error en el que incurren quienes entienden que Scioli no puede ser candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires: identificar ciudadanía con el derecho a votar. Es muy común creer que son ciudadanos sólo quienes pueden votar; sin embargo, el concepto de ciudadanía es similar al de nacionalidad, porque es ciudadano argentino el argentino nativo, por opción o nacionalizado. Un extranjero, aún cuando pueda votar en la provincia de Buenos Aires (no a nivel nacional) no es ciudadano argentino.
Este concepto puede verificarse fácilmente leyendo la Constitución Nacional, por ejemplo cuando en su Art. 14 dice que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que el ciudadano. Aquí el constituyente, al referirse a los ciudadanos no los ha vinculado a quienes votan, sino a los argentinos.
Por su parte, la misma Constitución de la provincia de Buenos Aires, en el artículo 121 (en el que justamente establece los requisitos para ser gobernador y vicegobernador), dice que para serlo se necesita haber nacido en territorio argentino o ser hijo ciudadano nativo, es decir, a un argentino nativo. Queda claro entonces que el constituyente provincial tampoco ha identificado ciudadanía con derechos políticos.
¿Por qué entonces, la misma Constitución Provincial, en otro de sus requisitos, exige cinco años de domicilio en la provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida si no hubiese nacido en ella? ¿Qué significa aquí ciudadanía en ejercicio? Pues significa que quien quiere ser candidato a gobernador o vicegobernador, si no nació en la Argentina, pero sí su padre o madre (o ambos), puede acceder al cargo siempre que haya adquirido la nacionalidad argentina de sus padres (en cuyo caso será argentino por opción) y lo haya hecho por lo menos cinco años antes de presentarse como candidato. Eso es ciudadanía en ejercicio: antigüedad en la nacionalidad argentina.
Si tuvieran razón quienes identifican ciudadanía con derechos políticos (y no con nacionalidad), teniendo en cuenta que en la provincia de Buenos Aires pueden votar los extranjeros, entonces se daría una ridícula situación: podría ser candidato a gobernador y vice un extranjero cuyos padres sean argentinos nativos y haya votado durante cinco años en la Provincia (cumpliría con los requisitos indicados arriba en los puntos c y d), y no un argentino nacionalizado que no tiene padres argentinos nativos, aunque también haya votado durante cinco años en dicho territorio.
Por lo tanto, si la constitución provincial no exige que la residencia de los postulantes sea inmediata a la elección (porque sólo habla de cinco años de domicilio en la provincia), significa que es válida la que Daniel Scioli pueda acreditar antes de los 18 años, puesto que no debe identificarse el concepto ciudadanía en ejercicio, con ejercicio de derechos cívicos.
Conclusión: si Scioli tiene 30 años de edad o más; si nació en la Argentina o es argentino por opción con cinco años de antigüedad en esa condición, y si acredita un mínimo de cinco años de residencia en la provincia, puede ser candidato a gobernador o vicegobernador de la misma.
Reconozco que no es feliz el texto del Art. 121 de la Constitución provincial, pero entiendo que la planteada en esta nota es la interpretación correcta, aunque siempre tenga la última palabra, en éste caso, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.










