

La Ley Nº 13.656 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 25.644 del 26 de abril del año pasado, derogando la Ley Nº 10.547 y modificando la Ley Nº 12.037, la cual fue reglamentada pasado un año por el Decreto Nº 523/08 (BO. del 29/4/08).
El propósito de este trabajo es describir las principales características de este nuevo régimen de Promoción Industrial, el cual establece exenciones impositivas en los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos y automotores, únicamente para los proyectos de inversión correspondientes a las actividades incluidas en el Anexo III del Decreto y de acuerdo al orden de prioridad regional del plan de desarrollo industrial fijado en el Anexo II de la misma norma legal.
Como complemento, no podemos dejar de comentar que este nuevo régimen de promoción se instrumenta al mismo tiempo que el gobierno provincial a propuesto una modificación de las exenciones más generalizadas a las actividades productivas que fueran aprobadas hace más de trece años por la Ley 11.548.
Ley Nº 13.656 y Decreto Nº 523 - Promoción Industrial - Planes de desarrollo industrial. Prioridades Regionales.
Entre los fundamentos establecidos para el dictado de la Ley Nº 13.656 se encuentran la de ampliar el espectro de beneficios concedidos, incluir actividades económicas que reflejen cambios estructurales ocurridos al interior de la industria como así también procurar agilizar y simplificar los procedimientos administrativos de acceso al régimen de modo tal que posibilite a las empresas, una mayor utilización del mismo, acrecentando de esta forma la radicación de nuevas actividades industriales.
Sobre la base de la Ley Nº 10.547, entre los principales objetivos que perseguidos por esta ley se encuentran: la posibilidad de un otorgamiento provisorio a fin de acortar sensiblemente los tiempos de tramitación de la promoción, crear un Fondo de Promoción Industrial que perita otorgar el financiamiento necesario destinado a la construcción y/o equipamiento de plantas industriales, incorporación de nuevas actividades, realización en parques o sectores industriales planificados y la ampliación de los beneficios. Estos y otros fundamentos, se encuentran reflejados en el artículo 1º de la ley.
El artículo 14 de la ley establece que el Fondo Permanente de Promoción Industrial se integrará con los recursos provenientes de:
l Monto fijado en el Presupuesto Anual como contribución de Rentas Generales;
l Créditos otorgados por entidades del país o del extranjero, con destino a la promoción;
l Asignaciones presupuestarias y extrapresupuestarias;
l Reintegros de créditos imputables al Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos;
l Las multas aplicadas por incumplimientos;
l Ingresos o legados por donaciones.
Beneficios y franquicias
a) Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales:
El artículo 3º, al referirse a este beneficio, determina que la superficie será la necesaria y suficiente para el funcionamiento racional de la planta, pudiendo preverse reservas para futuras expansiones. A tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo para firmar convenios con los Municipios que adhieran al régimen a fin de poner a disposición los inmuebles.
Las empresas podrán recibir los inmuebles en comodato y/o concesión de uso con opción de compra por un máximo de 10 años.
b) Exención de Impuestos Provinciales:
Los beneficios serán por un total de 10 años según el Plan de Desarrollo Industrial de los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, automotores, sobre los consumos energéticos y otros servicios públicos.
Regirán a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que lo declare incluido con carácter provisorio o definitivo, excepto que la puesta en marcha se produzca con posterioridad al decreto de otorgamiento, en cuyo caso el plazo señalado será en el mes siguiente de producida la puesta en marcha.
El decreto reglamentario (Dto. 523) establece que la instrumentación de las exenciones se realizará de acuerdo al procedimiento previsto por la DN. "B" Nº 29/2007 de la ex DGR.
Antes de señalar los beneficios, se señalan cuales son las definiciones dadas por el decreto reglamentario (Dto.523) para un correcto encuadramiento:
a) Planta Nueva: a) la instalación de una unidad productiva por una nueva empresa; b) la instalación de una nueva unidad productiva que posea continuidad físicamente de otras existentes de la misma empresa; c) la instalación de una unidad productiva que posea continuidad física con otra existente de la misma empresa destinada a fabricar productos distintos de otra rama económica; d) la instalación dentro de una unidad productiva ya existente destinada a fabricar productos o prestar servicios de una rama económicamente distinta de la que opera; e) el traslado de actividades económicas desde otras regiones; f) los traslados de actividades económicas desde el interior de la Provincia hacia un agrupamiento industrial, debidamente registrado ante la Autoridad de Aplicación.
b) Ampliación: el incremento de la capacidad instalada de producción de la unidad productiva o línea de producción, manteniendo continuidad física con las instalaciones existentes, para la producción de bienes y servicios iguales o complementarios del mismo sector económico en el que operará.
c) Incorporación de Nuevo proceso Productivo: el reemplazo de las formas y medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica por otros nuevos y de tecnología moderna.
Las exenciones impositivas provinciales son las siguientes:
l Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
1) Planta Nueva: será del 100% de la facturación originada en las actividades promovidas.
2)Ampliaciones: será el porcentaje que resulte del aumento de la capacidad teórica sobre la capacidad teórica total con la ampliación. Dicho porcentaje será el aplicable sobre la facturación real.
3) Nuevo Proceso productivo: será el porcentaje resultante de la relación entre el aumento de la inversión sobre la inversión incrementada, aplicando el mismo sobre la facturación real.
Se aclara que esta exención también alcanzará al Impuesto sobre los Ingresos brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada.
Asimismo el Decreto 523 señala que en el caso de que la producción promocionada esté destinada a la elaboración de productos intermedios, para determinar el porcentaje de exención en este impuesto se aplicará sobre la facturación de bienes finales declarado por la empresa, el cociente entre el costo total de los bienes intermedios y el costo total de los bienes finales, en los cuales los bienes intermedios promocionados constituyen un insumo de producción.
l Impuesto Inmobiliario:
1) Planta Nueva: 100% de las partidas inmobiliarias para los inmuebles afectados a la actividad promovida, aclarando el decreto reglamentario que quedan excluidas las obras y/o mejoras que se incorporen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto.
2) Ampliaciones: porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado.
3) Nuevo proceso productivo: igual tratamiento al punto anterior.
El Decreto 523, aclara que la exención en los dos últimos casos será aplicable sobre el incremento que sea consecuencia de la nueva valuación fiscal del inmueble, producto de la ampliación o incorporación efectuada, fijando el mismo requisito respecto de lo efectuado con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto. En estos casos, las estimaciones para determinar los porcentajes aplicables sobre la facturación de las actividades promocionadas deberán estar certificadas por profesional idóneo y su firma legalizada por el Consejo Profesional, debiendo especificar las bases técnicas y fuentes utilizadas para tal estimación.
La aplicación de esta exención en caso que el peticionante no sea titular de dominio del inmueble al momento del otorgamiento de los beneficios, resultará de aplicación a partir que acredite tal titularidad, mediante el certificado de dominio correspondiente, y se dicte el Acto Administrativo que así lo disponga.
l Impuesto de Sellos:
Exención a los contratos de locación de obras y servicios, suministro de energía eléctrica y de gas y seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales, aclarando que el beneficio es extensivo a ambas partes contratantes.
También la exención se aplicará a los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados con la actividad promovida, por todo el período de la promoción otorgada.
l Impuesto sobre los Automotores (sólo aplicable a las Micro, pequeñas y medianas empresas industriales y que sean vehículos utilitarios y/o camiones):
1) Planta Nueva: exención del 100%, hasta 5 unidades.
2) Ampliaciones o incorporación de nuevo proceso productivo: los porcentajes que resulten de las relaciones que ya fueran señaladas en el impuesto sobre los ingresos brutos, hasta cinco unidades.
En este beneficio el Decreto 523 establece que como criterio de clasificación como MiPyME, los valores y categorías que se utilizarán son los previstos en la Ley Nacional Nº 25.300, actualizadas por la Secretaría de la PyMEyDR.
c) Financiamiento con condiciones preferenciales:
El Poder Ejecutivo podrá otorgar o promover el otorgamiento de financiamiento destinado a la construcción y/o equipamiento con sumas provenientes del Fondo Permanente de promoción Industrial, fijando que en el caso de créditos de otorgamiento directo, el mismo deberá ser respaldado con la constitución de garantías.
d) Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso que exista una diferencia igual o menor del 5%, respecto con otras empresas no comprendidas en el régimen.
e) Beneficios en tasas y derechos municipales (para comunas que adhieran):
El Dto. 523 invita a los municipios a adherir al régimen de la Ley 13.656, eximiendo total o parcialmente de las tasas y tributos municipales a las inversiones en las actividades promovidas, facultando a la Autoridad de Aplicación para celebrar convenios con los municipios adheridos coordinando un único sistema de aplicación, contralor y propaganda.
f) Acceso al Fondo de Garantía Buenos Aires:
g) Participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial;
h) Apoyo para obtención de certificaciones de calidad;
i) Descuentos en prestaciones de servicios de energía eléctrica, gas ,agua y comunicaciones;
j) Asistencia gubernamental en la gestión de recursos humanos:
La Autoridad de aplicación podrá asistir a las empresas, mediante recursos provenientes del Fondo creado a tal efecto (ver punto c) anterior), en la gestión de recursos humanos, en conceptos tales como la selección de personal, certificación de competencias y capacitación.
Requisitos Generales
Los requisitos legales que deberán cumplir los proyectos de inversión que se presenten de acuerdo a esta ley son:
a) Ser propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo al artículo 89 del Código Civil (constituidas en el país de acuerdo a las leyes vigentes).
b) Realizar actividades prioritarias (el Dto. 523 determina que esté comprendida en el Plan de Desarrollo vigente), excepto para las micro y pequeñas empresas para las cuales todas las actividades de transformación física, química o físico- químicas están alcanzadas.
c) En el caso de ampliación o incremento de la capacidad deberá ser como mínimo del 50% y en las incorporaciones de nuevos procesos productivos, la nueva inversión deberá ser superior al 30% del valor del activo fijo.
d) Se trate de un traslado de una planta ya existente a un Parque Industrial, Sector Industrial Planificado o refuncionalización de industrias vacantes aprobados por la provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta.
e) Que no se encuentren en situación irregular en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales. Agrega el Dto. 523 la obligación de presentar un Certificado Libre Deuda validado por la Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs.As.
f) Deben llevar registraciones de acuerdo a normas vigentes (Código de Comercio y leyes laborales).El Dto.523 obliga a la presentación de balances y estados contables de los dos últimos ejercicios vencidos a la fecha de presentación.
g) Las solicitudes de acogimiento deben ajustarse a los requisitos que determine la autoridad de aplicación. Los proyectos de inversión cuya ejecución se solicita deberán especificar los objetivos, montos, plazos de ejecución y demás requisitos que establezca la autoridad competente.
h) Constituir las garantías cuando el beneficio esté otorgado en carácter provisorio.
i) La caracterización de MiPyMEs se efectuará de acuerdo a los criterios del decreto reglamentario.
j) Para acceder al la asistencia de gestión de recursos humanos, deberá existir el compromiso de incremento en la dotación de mano de obra.
Agrupamientos Industriales
Gozan de los beneficios la construcción privada o mixta de agrupamientos Industriales.
Los sectores Industriales y Agrupamientos Industriales originados en refuncionalización de plantas en desuso tendrán un período máximo de tres años de beneficios, mientras que para las restantes categorías será hasta seis años.
Plan de desarrollo Industrial - Actividades y vigencia de beneficios según la región.
A los efectos de establecer la regionalización se establecen los siguientes grupos (el Decreto 523 fija los años básicos de extensión de los beneficios para cada grupo, los cuales podrán llegar a extenderse en hasta un 50% del tiempo fijado, siempre que no superen los diez años):
l Grupo I: Partidos con Mayor Industrialización (participación mayor al 2% del Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia), con tres años básicos.
l Grupo II: Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio (participación mayor al 0,5%), con cinco años básicos.
l Grupo III: Partidos con Participación Industrial Incipiente: (participación inferior al 0,5%), con siete años básicos.
El detalle de Orden de Prioridad Regional se encuentra en el Anexo II (se indican los partidos comprendidos en cada grupo).
El Decreto 523 determina que el 30 de noviembre de cada año, la Autoridad de Aplicación deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe donde se considerarán las prioridades para este Plan, teniendo en cuenta la situación sectorial y regional.
Las actividades beneficiadas están identificadas a través del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires - 1999 - (NAIIB-99), que forman parte del Anexo III del decreto reglamentario.
A los efectos de la vigencia, el Decreto 523, define la Puesta en Marcha al momento cuando se hayan realizado erogaciones de fondo asociadas al proyecto de inversión por un monto superior al 90% de la inversión prevista
Sanciones
Las empresas beneficiarias están obligadas a cumplir con los compromisos asumidos en oportunidad de la concesión de los beneficios, pudiendo solicitar la modificación cuando existan razones debidamente justificadas, las que serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación.
El Dto. 523 establece que las empresas deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación, todo cambio en los planes que sirvieron como base para solicitar el otorgamiento de los beneficios, fundamentando asimismo tal desviación, a los efectos de valorar los compromisos asumidos.
Las empresas quedan obligadas a presentar anualmente dentro de los sesenta días del vencimiento de la DDJJ. del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una declaración jurada en formulario que la misma suministrará al efecto, con información detallada sobre el funcionamiento del establecimiento referido y sobre cualquier modificación al mismo, quedando sujeta a las verificaciones e inspecciones que determine la Autoridad de Aplicación.
De determinarse el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes medidas:
a) Pérdida de los beneficios que se le hubieran otorgado;
b) Devolución de los importes y bienes con más las multas e intereses que resulten aplicables al momento del incumplimiento;
c) La multa será de hasta 500 sueldos mínimos de la administración pública nacional (salario básico de la categoría mínima del Estatuto Escalafón Ley Nº 10.430 - T.O. por Dto. 1869/96), la cual se graduará de acuerdo a cada caso en particular.
El Dto.523 establece que se verificará el incumplimiento cuando: a) los beneficiarios no efectivizaren las inversiones proyectadas; b) declararen ingresos provenientes de actividades no promovidas; c) no respetaran las normas de radicación de establecimientos industriales, conforme a la Ley Nº 11.459 y d) toda otra infracción a los procedimientos previstos en el Código Fiscal Provincial.
Mecanismo de Aplicación
A los efectos de acogerse a los beneficios que establece esta ley, las personas físicas o jurídicas junto con la solicitud correspondiente deberán presentar la documentación que establece el decreto reglamentario y la garantía fijada para los beneficios otorgados con carácter provisorio.
El Dto. 523 establece que las solicitudes de acogimiento se presentarán en forma escrita, por triplicado, foliadas y firmadas en todas sus hojas, conteniendo:
a) Indicación expresa de los beneficios solicitados.
b) Antecedentes de la empresa.
c) Síntesis del proyecto. Inversiones a realizar en máquinas y equipos, materias primas , mano de obra, etc.;
d) Ingeniería del Proyecto con una descripción breve del proceso productivo.
La Autoridad de Aplicación evaluará y analizará la misma y se expedirá en un plazo no mayor a noventa días corridos, pudiendo prorrogarse por treinta días más por razones fundadas.
Los beneficios otorgados por anteriores leyes de promoción industrial continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas, derogándose la Ley 10547 y sus modificatorias, a partir de la sanción de esta nueva norma legal.
Un aspecto importante es el tratamiento especial que otorga la presente ley a determinadas actividades que a pesar de no ser industriales quedan encuadradas en los beneficios promocionales de la Ley 13.656. En estos casos se encuentran:
l Las empresas que lleven a cabo actividades de tratamiento de residuos industriales de acuerdo con la Ley 11.720.
l La instalación de centros de servicios empresariales tales como servicios compartidos, centros de llamada y soporte técnico, gestión administrativa y relación con los clientes y desarrollo de software, a los cuales se les dará un tratamiento similar e igualitario al de planta nueva de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
l Las empresas que se radiquen dentro de un Parque Industrial o Sector Industrial Planificado, que por su especial relevancia dentro del quehacer industrial de otras empresas con beneficios coadyuve a su apoyo.
Por último, se determina que las solicitudes actualmente en trámite de acogimiento a otras leyes de promoción industrial, serán consideradas de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación, a menos que los interesados opten expresamente por acogerse al este nuevo régimen, dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación del Decreto 523.
Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción, pudiendo delegar funciones en las dependencias especializadas.
Esta Autoridad queda obligada a conformar un registro industrial en coordinación con los municipios adheridos con el objetivo de relevar la información necesaria para la fijación de prioridades a ser establecidas en el Plan de Desarrollo Industrial.
Comentario final
El Poder Ejecutivo se ha tomado un año desde la sanción de la Ley Nº 13.636 para reglamentarla y poder efectivizar su aplicación, situación que igualmente no se producirá en forma inmediata, ya que aún restan dictarse las normas de los organismos competentes en los cuales la Autoridad de Aplicación delegará la instrumentación de los aspectos formales.
Uno de los principales aspectos que merece señalarse, es que el dictado de la nueva Ley de Promoción tiene como fundamento agilizar y simplificar los procedimientos que permitan la adhesión de las empresas al nuevo régimen, tema que será imprescindible para el éxito de la misma y no como se ha verificado con anteriores normas, que este ha sido uno de los principales inconveniente para la escasa adhesión verificada, al que seguramente hay que agregarle aspectos de la situación económica general.
Por último, esperamos que el motivo de la sanción del decreto reglamentario no sea el de reemplazar el régimen de exención del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades productivas establecido por la Ley 11.518 desde el año 1994 (conocido como tasa cero), ya que sería volver a una etapa de imposición que creemos superada y que seguramente tendrá un impacto importante en la economía, especialmente si además se extiende esta metodología a otras jurisdicciones, seguramente justificadas en el efecto recaudatorio que permitirá superar el déficit presupuestario, el cual no se ha generado por esta exención sino por un cambio significativo en la composición de la recaudación de los impuestos nacionales y su coparticipación.
El Dr. Alberto Rodríguez, es Contador Público Nacional, asesor tributario y profesor universitario en su especialidad.










