La inflación también genera distorsiones no menores en el esquema impositivo. La elevación de los mínimos no imponibles y la modificación del esquema de deducciones del impuesto a las ganancias es una forma de atemperar el aumento en la presión impositiva derivado de este escenario macro. Ahora bien, más allá de la discusión respecto a la progresividad o regresividad del esquema impositivo deseable, y de la discrimininación que el esquema actual genera con los autónomos vía la deducción especial de 4ta categoría -Hoy un empleado en relación de dependencia soltero que gana un sueldo de bolsillo de $ 3.700 mensuales no tributa impuesto a las ganancias y un autónomo con condiciones mensuales similares tiene que pagar un impuesto anual de $ 3.900 pesos aproximadamente-, la forma y el momento en que se implementaron las modificaciones en el impuesto generó también problemas financieros no menores a las empresas. Dado que Ganancias es un impuesto anual, cualquier modificación que se haga durante el año calendario, toma forma retroactiva y significa un menor cálculo del impuesto anual. Como a lo largo del año la AFIP mensualmente fue cobrando anticipos vía un esquema de retenciones calculado en base a la legislación vigente entonces, la reglamentación de la medida que aumenta el mínimo no imponible a partir de septiembre, generó una deuda de la AFIP con los contribuyentes. Sin embargo, si bien el deudor pasa a ser en este caso la AFIP, quienes deben devolver el impuesto a los asalariados son las empresas que actuaron en su momento como agente de retención. Es decir, las empresas actúan como una caja compensación y en consecuencia pasan a ser acreedoras de la AFIP. Cuando se anunció la medida, el costo de la misma alcanzaba a $1.500 millones; sin embargo el director de la AFIP estimó que el impacto sobre la recaudación de septiembre-octubre se ubicó en torno a $ 600 millones. Es decir, una parte del retroactivo será compensado con la AFIP en cómodas cuotas, haciendo que las empresas deban incurrir en el costo financiero que implica la devolución del impuesto.

Esto ocurre porque el crédito fiscal con la AFIP que se les genera a los agentes de retención, no puede ser utilizado como de libre disponibilidad para ser aplicado a cualquier impuesto, sino que sólo es utilizable de acuerdo a la RG 1261 para pagar retenciones de ganancias a proveedores o el propio impuesto a las ganancias del agente de retención.

Esta situación de tener que devolver lo retenido de más y pagado a la AFIP que habitualmente se da en aquellas actividades donde el costo laboral es estacional o está altamente influenciado por el cobro de premios o bonus, se acrecienta con esta medida, con un impacto no menor sobre las finanzas de aquellas empresas pequeñas que usan empleo formal, supuestamente las que se quiere beneficiar desde la política económica. Pero cobra aún más relevancia en aquellas actividades que tienen una elevada estacionalidad en la producción, típicamente ciertas actividades de zafra en las que los costos laborales se concentran en la primera parte del año y que ahora deben devolver el impuesto, cuyo crédito podrán utilizar recién el próximo. Una manera sencilla de atemperar esta situación, sería habilitar a las empresas a utilizar los saldos a favor generados por los mecanismos descriptos, como saldos de libre disponibilidad para pagar cualquier impuesto, incluyendo cargas sociales.