

La actuación de la AFIP responde a un análisis objetivo del escenario y no a criterios de recaudación arbitraria. Tiene la decisión estratégica de dar mayor importancia relativa a la legitimidad de sus acciones y a una relación simétrica con los ciudadanos, muy por encima de los éxitos cortoplacista que pudieran generar ajustes de dudosa cobrabilidad.
En una nota publicada el lunes pasado por El Cronista se cuestiona a la AFIP si determinadas operaciones financieras con el exterior entre empresas vinculadas son pasivos o aportes de capital.
En ese marco, la AFIP analizó más de 600 casos sobre un universo de más de 3500 operaciones de pasivos con empresas vinculadas del exterior. En el 50% de los casos verificados no se registraron observaciones, en tanto que en el resto se realizaron ajustes que arrojaron disminución de los quebrantos computados en las declaraciones juradas, por un monto superior a los 5000 millones, de los cuales un importante número de contribuyentes aceptaron y conformaron el ajuste.
Otra característica que para la AFIP evidencia un aporte en lugar de un préstamo se presenta cuando el prestamista no espera la devolución de los fondos debido a la situación de la empresa receptora que no se encuentra en condiciones de cancelar capital ni intereses.
En los hechos ocurre que gran parte de los fondos terminó formando parte del capital social en los períodos fiscales siguientes, luego de abultar en los años previos las deducciones impositivas en concepto de carga financiera, generando quebrantos millonarios. La diferencia prevista en la ley tiene un claro impacto económico: si son pasivos, relacionados con la obtención de ganancias gravadas, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite deducir los intereses que se pagan a los acreedores y las diferencias de cambio. Si se considera que los fondos ingresados son un aporte de capital, no se pueden admitir esas deducciones de las declaraciones juradas del contribuyente.
La Argentina no es el único país donde se da este fenómeno. Desde hace alrededor de treinta años la experiencia internacional en estos temas lleva a examinar factores que deben ser evaluados cuando una empresa se financia aparentemente con créditos, que, en realidad, resultan aportes de capital. Una característica de los aportes de capital es la ‘vocación de permanencia’ demostrada en las conductas del aportante y del receptor. El primero ejerce un derecho subjetivo y no espera la devolución. El segundo, la sociedad recibe el aporte porque desea recomponer el patrimonio o regularizar la insuficiencia del capital actual. También se requiere la existencia de ‘sujeción al riesgo empresarial’, es decir que el que aporta asuma los riesgos de la empresa. El análisis de todos los factores enunciados tiene por finalidad identificar la realidad económica subyacente en cada situación, para aplicar las normas tributarias que correspondan.
En los hechos puede suceder que lo que se estructura como un préstamo entre empresas vinculadas, en realidad ante determinadas características está indicando que se asemeja a un aporte efectuado para inyectar capital en el giro operativo pero bajo la apariencia de un préstamo, generalmente proveniente de entidades vinculadas del exterior.
Estas características de aporte en lugar de préstamo pueden advertirse cuando los montos de deudas resultan elevados en relación con el capital de la compañía, con sus activos fijos o con el volumen de operaciones, demostrando que quien los efectúa se encuentra sujeto al riesgo empresarial local considerando que ni siquiera se toman recaudos respecto de algún tipo de garantía de sus acreencias. Asimismo abonan esta postura la extemporaneidad en el cumplimiento de los servicios de deuda o directamente el no cumplimiento, la ausencia de plazos expresos de devolución, las renovaciones automáticas, situaciones éstas, entre otras que pueden presentarse y no se condicen con la naturaleza de un préstamo, surgiendo que la empresa local difícilmente podría comportarse en condiciones análogas si se endeudara con entidades independientes del mercado.










