Luego de que la Corte Suprema fallara a favor de la pesificación de los depósitos en la causa Bustos, varios tribunales de primera y segunda instancia siguieron haciendo lugar a demandas de los ahorristas, tal como lo venían haciendo desde la instauración del corralito. Fue llamativa esta reacción porque si bien no hay norma que diga que la doctrina judicial sentada por la Corte en sus pronunciamientos sea vinculante para los tribunales inferiores, desde hace tiempo se ha venido postulando la doctrina del leal acatamiento (por parte de los jueces) de la jurisprudencia establecida por el tribunal cimero en precedentes análogos.

Hace algunas semanas, la Corte resolvió en el caso Galli que goza de validez constitucional la pesificación y reprogramación de la deuda pública sometida a la legislación argentina, por aplicación de la doctrina de la emergencia económica. Es decir, que también aquí el Alto Tribunal adoptó una decisión contraria al criterio seguido por los tribunales inferiores, que en forma casi unánime habían estado acogiendo las demandas promovidas por tenedores de bonos a fin de obtener la redolarización de sus créditos y el reconocimiento de las demás condiciones originales de emisión.

En realidad, luego del lanzamiento de la propuesta de reestructuración de la deuda (de alta aceptación entre los acreedores, especialmente a nivel local), y con anterioridad al fallo de la Corte, ya se podía vislumbrar un posible cambio de jurisprudencia en los tribunales federales. Ocurre que pocos días después de la oficialización de la oferta de canje, se produjeron algunos rechazos de amparos promovidos por bonistas, como por ejemplo los verificados en los casos Arias y Ahumada, resueltos respectivamente por las Salas III y IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, más allá de la alusión que allí se hace a las prerrogativas exorbitantes que tiene el Estado en materia de deuda pública, los rechazos obedecieron fundamentalmente a una cuestión formal: se consideró que el amparo no era la vía idónea para abordar el tema.

Reacciones

¿Qué pasó luego del fallo Galli? De las cinco salas del tribunal de alzada del fuero contencioso administrativo, dos ya se han pronunciado y lo han hecho en el mismo sentido que la Corte: las Salas III y V desestimaron demandas de bonistas en las causas Martínez y Said, respectivamente. En esta última, los camaristas consideraron aplicable el precedente Galli y resolvieron el caso conforme al mismo, sin perjuicio de dejar a salvo la opinión plasmada por esa sala antes del fallo de la Corte, justamente en dirección opuesta a lo decidido por el Alto Tribunal. Algo similar ocurrió con la Cámara en lo Civil y Comercial Federal (fuero competente para causas sobre Préstamos Garantizados), cuya Sala I también cambió su jurisprudencia aplicando Galli.

Seguimos aguardando a las demás salas del Fuero Contencioso Administrativo. En rigor, nada hace prever que la Sala IV se aparte del precedente Galli; recordemos que ya se había pronunciado con anterioridad a este fallo en forma desfavorable a los bonistas. Más difícil es vaticinar lo que harán las salas I (que hasta aquí no se ha expedido sobre el fondo del tema) y II, particularmente en este último caso por tratarse de la sala que generó el leading case a favor de los acreedores (Falcón). El panorama no es muy distinto en primera instancia: algunos juzgados ya siguen la línea de Galli; la mayoría no ha definido aún el criterio a seguir sobre el particular.

Habrá que esperar, entonces, a que se produzcan más pronunciamientos de los tribunales federales para poder definir la tendencia jurisprudencial. Pero todo indica que aquí no ocurrirá el fenómeno observado en las causas del corralito, y que los jueces terminarán encolumnándose detrás del criterio de la Corte. Es que si bien el fallo Galli exhibe cierta flaqueza argumental, la decisión fue adoptada por unanimidad y sin exhibir distinciones arbitrarias (como la formulada por Eugenio Zaffaroni en el caso Bustos en relación al monto involucrado) que dificulten su seguimiento uniforme para la generalidad de las causas por el default que todavía quedan en trámite, que son las de los bonistas que rechazaron el canje.