Como recientemente se señalara desde estas mismas páginas, se aproxima la etapa definitoria en muchas de las convocatorias de acreedores originadas por la crisis posdevaluación, ocurriendo que el instituto del cram down o salvataje de empresas, regulado en el artículo 48 de la Ley de Concursos, permitirá que, esta vez, los terceros en general –y, obviamente los acreedores– puedan pretender adquirir la empresa concursada aun contra la voluntad de sus actuales accionistas.
Hasta ahora, en general, y al margen de las disquisiciones académicas y teóricas sobre las que tanto se ha escrito, la realidad subterránea de la convocatoria de acreedores –paralela a la realidad formal del procedimiento judicial– era un chicken game entre la concursada y los acreedores bancarios y financieros; ambos amenazándose, frontal o veladamente, con los recíprocos perjuicios que la quiebra de la empresa les significaría.
El duelo por pagar lo menos posible o recuperar la totalidad de lo adeudado con más los intereses pactados y obtener garantías de cumplimiento de la propuesta, dependía generalmente de la sangre fría de los directivos de la concursada frente a la capacidad de los acreedores financieros para ofrecer un frente homogéneo y, sobre todo, en la creatividad, agresividad y pericia de los abogados de cada parte.
Aunque los prestamistas habitualmente reaccionan con indignación ante el default de cualquier deudor, posteriormente –y los plazos procesales son óptimos para enfriar rencores y aplacar los ánimos– prima la sensatez profesional y la cuestión se centra en minimizar las pérdidas. Ocurre entonces que muchos bancos con tal de poder previsionar gradualmente el resultado adverso, están dispuestos a aprobar cualquier propuesta, por dilatada en el tiempo que sea en tanto les asegure, al menos, beneficios contables.
Los acreedores comerciales, en su mayoría proveedores, habitualmente juegan en favor de la empresa concursada. Y aunque frecuentemente la suma de sus créditos es irrisoria en cuanto al capital adeudado, son trascendentales a la hora de contar los votos debido al ridículo sistema de dobles mayorías que requiere la aprobación del concordato. Con nulas posibilidades de incidir en la negociación de la propuesta, los acreedores comerciales asumen el perjuicio y centran sus expectativas en no perder un cliente a futuro.
Así las cosas, todas las grandes empresas que se concursaban alcanzaban un acuerdo que evitaba la quiebra inmediata, salvo por necedad, torpeza o negligencia del concursado.
El relativamente novedoso cram down –cuyo procedimiento no vamos a explicar en detalle, pues no es el objeto de la presente nota– posibilita que los acreedores rechacen la propuesta de la concursada, si les parece insatisfactoria o si no confían en sus directivos y/o accionistas, sin que se produzca la quiebra automática, pues de fracasar la propuesta del concursado éstos pueden presentar una propuesta propia o interesar a algún inversor para que adquiera la empresa.
Nadie estudia tanto el sector al que pertenece la empresa concursada, ni a la misma empresa como los bancos prestamistas, pues sus analistas y oficiales comerciales han realizado múltiples researchs sobre su evolución, perspectivas, fortalezas y debilidades. Es por ello que comprendiendo las posibilidades que brinda el cram down, cualquier acreedor importante o varios de ellos puestos de acuerdo podrían adquirir hostilmente la empresa (esto quiere decir contra la voluntad de sus accionistas), reemplazar el management, obtener o aportar el capital de trabajo necesario para sacarla a flote y tornarla competitiva, hacer los ajustes necesarios y, posteriormente, venderla a algún inversor o algún competidor que quiera expandirse. Podrían también los acreedores ponerse de acuerdo con un inversor o competidor antes de realizar el turn around cediéndole sus votos o sus créditos y existen mil combinaciones y alternativas más que dependen de las circunstancias fácticas y de la situación concreta. Lo realmente importante, que es lo que debe ser internalizado por los acreedores y sus operadores jurídicos, es que el cram down les permite abandonar el rol pasivo que tenían hasta ahora y que no dependen más de la buena voluntad del deudor para evitar la quiebra de la empresa.