

Resultan llamativas, y dignas de análisis, las diversas posturas asumidas por la justicia comercial de la Capital Federal en pronunciamientos recientes relativos a la homologación de acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) presentados por empresas locales y en los cuales se encontraban (encuentran) involucrados ‘acreedores financieros’, más precisamente titulares de bonos corporativos en default.
La diversidad apuntada –y que como se verá no es una cuestión de matices– se ha advertido en las sentencias homologatorias dictadas en los casos de las firmas CTI Holdings S.A., Autopistas del Sol S.A. y Multicanal S.A..
Para que el lector pueda comprender a partir de qué parámetro se hacen evidentes las distintas posiciones de los Magistrados intervinientes, debemos señalar primeramente que, conforme una construcción interpretativa esbozada en el caso de Sociedad Comercial del Plata S.A., el requerimiento de convocatoria a asamblea de bonistas –para que manifiesten su conformidad o rechazo con la propuesta que presenta la sociedad emisora deudora– previsto por la normativa vigente para el caso de los concursos preventivos, se ha hecho extensivo también para los acuerdos preventivos extrajudiciales.
Las diferencias entre uno y otro proceso no serán materia de este comentario, por cuanto excederían su marco, aunque a grandes rasgos podemos señalar que –como su propia denominación lo indica– en un caso se trata de un procedimiento llevado a cabo enteramente en sede judicial, mientras que en el otro tan sólo parcialmente (el acto homologatorio de la propuesta).
O sea que, según interpretación jurisprudencial la convocatoria a asamblea de bonistas debe llevarse a cabo también en el ámbito del acuerdo extrajudicial.
Ahora bien, teniendo en cuenta ello y retomando los precedentes emblemáticos referidos más arriba, tenemos que en el caso de CTI Holdings S.A., la sociedad deudora convocó a asamblea de obligacionistas en forma simultánea tanto en la República Argentina como así también en la ciudad de Nueva York; en ambos supuestos los bonistas concurrieron al acto, debatieron y emitieron su voto; posteriormente las constancias de ello fueron acompañadas al expediente judicial.
En Multicanal SA, la convocatoria a asamblea de bonistas debió ser efectuada por el juez interviniente en el proceso, por cuanto el fiduciario –representante de los bonistas– se negó a hacerlo; también en este caso se produjo un profundo debate entre la deudora y sus acreedores. Por último, en el caso de Autopistas del Sol S.A. directamente se omitió la convocatoria a asamblea tanto por la propia emisora, por el fiduciario o por el propio tribunal; obviamente, en este caso no existió debate alguno.
Tenemos así dos casos extremos (CTI Holdings S.A. y Autopistas del Sol S.A.) y uno que podríamos denominar intermedio (Multicanal S.A.) en los que la justicia local resolvió de idéntica manera: o sea, homologando el acuerdo preventivo extrajudicial presentado en cada caso. Destacamos que en el caso de Autpistas del Sol S.A., el pronunciamiento fue confirmado, incluso y recientemente, por la Cámara Comercial.
La circunstancia apuntada –similar solución ante circunstancias sensiblemente diversas– debería llamarnos a la reflexión y evaluar si en una futura reforma a la Ley de Concursos y Quiebras no debería preverse en forma expresa el cumplimiento obligatorio de la instancia de debate e intercambio de ideas que propicia toda asamblea (y que la práctica ha evidenciado no tratarse de un mero formalismo), por cuanto se avisoraría una tendencia poco favorable para el obligacionista.










