La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó una medida cautelar al Banco Credicoop para impedir que Entre Ríos intente cobrarle el Impuesto a la Capacidad Prestable fuera de la provincia.

Precedió a este fallo de la Corte otra medida cautelar del alto tribunal respecto de un impuesto similar que Chaco intentó cobrar a los bancos, y esta provincia derogó ya el tributo, por lo que se espera igual decisión por parte de Entre Ríos.

“El impuesto recae sobre las entidades financieras reguladas por la ley 21.526 que se encuentran radicadas en la provincia de Entre Ríos y se determina sobre la diferencia positiva entre la capacidad prestable generada en la provincia y su efectiva aplicación entre las personas físicas, jurídicas o entes radicados en forma permanente y con actividad económica desarrollada en ese territorio provincial. Es decir que los sujetos pasivos del impuesto deben tributar por todos aquellos recursos locales generados en la jurisdicción local y no utilizados en la misma o bien utilizados en extraña jurisdicción , explicó Javier Malamud, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

En la provincia de Chaco el gravamen se llamaba Impuesto a la Captación Neta de Fondos y en forma análoga al caso de Entre Ríos recaía sobre la diferencia entre el saldo promedio mensual de la totalidad de los depósitos y fondos colocados en las entidades financieras sujetas a la ley 21.526 y el stock promedio mensual de préstamos otorgados por las mismas.

“En este sentido, cabe recordar que la provincia del Chaco, luego de analizar los argumentos vertidos en la causa Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/Chaco, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad, sentencia del 11/12/2007, en donde la Corte Suprema dictó una medida cautelar que la inhibió de ejecutar el Impuesto a la Captación Neta de Fondos, procedió a derogar dicho impuesto a través de la ley 6094. Recientemente y por medio de la Resolución 667/2008 el Ministerio de Economía de esa provincia aclaró que no ejercerá facultades tributarias en relación con la aplicación de la ley 5800 durante el período de su vigencia, cesando en toda reclamación que estuviera pendiente , indicó Malamud.

El especialista señaló que este tipo de impuestos fijados por las provincias resulta “ilegítimo , porque “viola la libre circulación de los bienes en el territorio nacional (tutelado en los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional) ya que se estaría penalizando el destino extrajurisdiccional que se le de a los fondos captados en la provincia –y que en muchos casos podrían resultar ociosos dentro de la provincia en que se captó– coartando así el comercio interjurisdiccional .

También porque “importa una extensión del imperio de las instituciones de una provincia por sobre las otras toda vez que se quiera gravar recursos obtenidos en sucursales extra-provincia y porque “afecta el encaje mínimo requerido por el BCRA (cuyo objeto persigue regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero) pues se grava un monto dinerario –encaje– que justamente no puede prestarse por expresa disposición del BCRA .

“Sería oportuno que la provincia de Entre Ríos y toda otra jurisdicción provincial y/o municipal que apliquen o pretendan aplicar este tipo de tributo tomen en consideración los precedentes cautelares de la Corte Suprema antes citados, analicen detenidamente la cuestión y adopten las medidas adecuadas que permitan un armónico funcionamiento de las instituciones en un marco de respeto , concluyó Malamud.