

En Enero de 2005, La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió sustituir la RG 135 y sus modificatorias, dictando la RG 1814, a los efectos de reformular íntegramente el procedimiento para obtener el Certificado Fiscal para Contratar, por parte de aquellos interesados en participar en la selección de proveedores del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran obligados a solicitarlo. Debemos recordar que, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional se encuentra reglamentado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones y es aplicable a los procedimientos de contratación pública en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones; es decir, la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.
En la actualidad, y como consecuencia de nuestra realidad económica, existe una alta tasa de morosidad de los pagos, por parte de los Organismos del Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, de las deudas mantenidas con sus proveedores, lo que acarrea, la falta de liquidez para que éstos puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, previsionales y aduaneras, impidiéndoles acceder al certificado fiscal para contratar, necesario para continuar como proveedores estatales, ya que una de las condiciones que se les plantea a los solicitantes es que no tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, de manera tal que, si no cobran sus operaciones esa condición se torna de imposible cumplimiento.
Ante tal circunstancia la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la RG 2581/2009 resolvió flexibilizar el acceso a los sujetos que posean créditos líquidos y exigibles contra el Estado y como tal, podrán tramitar la obtención del "Certificado Fiscal para Contratar" los contribuyentes que, si bien cuentan con deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, pueden acreditar que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado (nacional o provincial) por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con la A.F.I.P.
Modificación de la RG. 1814
Es este contexto, que la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica la RG 1814 en su art. 1º indicando que el requisito exigido a los proveedores de no poseer deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social no será requerida cuando, se demuestre que cuentan con créditos de plazo vencido a su favor derivados de operaciones con los distintos estados y/o sus organismos y dependencias por montos iguales o superiores a los adeudados a la AFIP. Cabe aclarar que, esta flexibilidad no solamente se considera en oportunidad de solicitar el Certificado sino también opera en los supuestos de renovación de certificado vigentes que debe efectuarse 15 días hábiles administrativos antes de su vencimiento, dado que las condiciones exigidas son las mismas. Debe recordarse que este trámite debe realizarse en la dependencia en que se encuentra inscripto el responsable.
Como puede observarse, las modificaciones introducidas por la RG 2581/2009 en ningún momento libera a éste de la presentación de las respectivas declaraciones juradas ni dispone ningún mecanismo diferencial en cuanto a las consecuencias que pueden derivar de una declaración jurada presentada cuyo saldo no se ha ingresado.
Asimismo, tenemos que considerar que, podrán acceder al Certificado, quienes:
No se encuentren suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras,
No hayan sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior".
Trámite para acreditar la
excepción
A los fines de acreditar la situación de excepción, los responsables, deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos los siguientes elementos:
- Formulario multinota N° 206/I o 206/M, en el cual se efectúa la solicitud / renovación del certificado. Se deberá consignar la información, conforme al modelo que se encuentra en el Anexo II de la Resolución General N° 2581 (1).
- Constancia emitida por la autoridad competente del Estado nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, donde conste el importe del crédito líquido y exigible a su favor. Esta constancia deberá emitirse conforme al modelo que se encuentra en el Anexo V de la Resolución General N° 2581 (2).
Por lo tanto, a los fines de acreditar su situación de excepción, el solicitante deberá adjuntar a la nota de solicitud, una constancia emitida por la autoridad competente del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, en la que conste el importe del crédito líquido y exigible a su favor. Dicha constancia tendrá una validez de 60 días corridos contados a partir de su emisión.
También tenemos que tener en cuenta que, existe un supuesto más donde la excepción adquiere relevancia. Si se constataran incumplimientos tributarios y/o previsionales, la dependencia actuante de la AFIP emitirá un informe de inhabilitación con el detalle de los mismos, ajustándose al modelo que surge del Anexo III (3) de la RG, el que será notificado al interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 11.683. En ese caso, los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a regularizar su situación tributaria y/o previsional, indicada en el referido informe de inhabilitación, para acceder al Certificado. Sin embargo, si el incumplimiento se refiere a la falta de pago de acuerdo a lo expuesto al comienzo del presente trabajo, entra a jugar la excepción regulada a favor del solicitante.
Vigencia
Las modificaciones rigen para las solicitudes que se presenten a partir del 06/04/09 y para aquellas presentadas con anterioridad que se encuentren pendientes de tramitación.
Comentario final
Entonces, como recordatorio podemos puntualizar, cuáles son las condiciones exigidas para presentar la solicitud y cuáles las excepciones para solicitar el Certificado:
- No debe tener deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. (La excepción, es la flexibilización antes expuesta por la presente norma).
- Hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas. Puede advertirse que no se hace hincapié en las informativas; no obstante, esta exigencia implicaría presentar y no pagar, lo que traería aparejado consecuencias resarcitorias o sancionatorias no salvadas por la resolución más allá del reconocimiento expuesto.
- No encontrarse suspendido en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras
- No haber sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes 22.415 y sus modificaciones, 23.771 y sus modificaciones y 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones. Tampoco se otorgará el certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos penales previstos.
- Por otra parte, quedan exceptuados de solicitar el certificado los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a $ 50.000 y los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24156, detallados en el comienzo, se presenten como oferentes.










