

“Atomización del riesgo , “fondo de primas e “impacto siniestral son algunos de los conceptos que manejan en su trabajo diario los abogados especializados en Derecho de Seguros. Para ellos la especialidad lo es todo: los obliga a profundizar otras ramas del Derecho y de las ciencias. “Esta rama abre la mente y obliga a la permanente actualización , asegura Enrique Quintana, abogado y discípulo del maestro Juan Carlos Félix Morandi, autor de la Ley 17.418 de Contrato de Seguros.
Para Martín Zapiola Guerrico, socio del estudio homónimo, estamos ante una especialidad que obliga a quien la ejerce a tener una visión más generalista de su profesión que otras especialidades y a lidiar permanentemente con otras disciplinas jurídicas. “Otro aspecto interesante es que todo siniestro representa un potencial conflicto legal, lo cual requiere del profesional –a la par del conocimiento técnico– una buena actitud hacia el diálogo y la negociación , resalta.
En cambio Domingo López Saavedra, name partner de López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo, pone el acento en una particularidad que, para él, el Derecho de Seguros comparte con el Derecho Naviero: su internacionalismo. “Un asegurado toma un riesgo en una compañía argentina y sin embargo esa compañía va a retener sólo una parte del riesgo y el resto lo va a reasegurar con reaseguradores extranjeros , explica.
Pero a la hora de señalar cuál es el sector más conflictivo de la especialidad no hay disenso ni opiniones dispersas: todos los votos recaen sobre la rama de Riesgos del Trabajo. Y ello es producto de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo (LRT). “Esto ha abierto el camino para que los tribunales del país recepten criterios de cuestionamiento de dicho régimen, en desmedro de la estabilidad jurídica que debiera ofrecer un subsistema de seguridad social como éste , señala Norberto Pantanali, socio del estudio homónimo, abogado durante muchos años de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros y en la actualidad abogado de Asociación de Aseguradores Argentinos (AdeAA).
Y desde Espósito & Traverso, Amadeo Traverso es aún más duro. “Hay una ausencia de voluntad política firme para sancionar una ley que permita –como lo han hecho la generalidad de los países– a través de un nuevo Acuerdo Marco, neutralizar los efectos socialmente indeseables de la litigiosidad hoy registrada , indica. (Ver “El futuro de la Ley de Riesgos del Trabajo )
De aquí que Riesgos del Trabajo sea una de las ramas donde más trabajo hay para los abogados. Pero no es la única. Comparte el podio con el sector de Seguro de Automotores. “Probablemente una de las causas de ello es que pese a que el Artículo 68 de la Ley de Tránsito exige que todo auto que circule en el país debe tener un seguro de responsabilidad civil, sólo algo más del 50% de los vehículos que circulan cumple con esa normativa , advierte López Saavedra. Eso, sumado a la falta de control por parte de la autoridad correspondiente, ha llevado a un incremento significativo de los reclamos denominados de “chapa y pintura .
Pero estos no son los únicos temas que mantienen ocupados a los abogados de Seguros. “En los últimos años se aprecia mayor litigiosidad en las ramas Vida y Retiro, producto de la pesificación establecida por las normas de emergencia económica y las contrataciones tomadas en moneda extranjera , observa Pantanali. Por su parte, Traverso resalta la intensa actividad que su firma observó con relación a conflictos en temas tributarios y extensión de responsabilidad a directores y gerentes en materia tributaria y laboral.
Y así, la litigiosidad se ha incrementado de manera considerable. Para muchos, al amparo de un malentendido beneficio de litigar sin gastos, que permite a cualquier damnificado iniciar una demanda por cifras exorbitantes que no se condicen con la realidad. Lo hacen sin responsabilidad alguna respecto del pago de la Tasa de Justicia y de los honorarios de abogados y peritos cuyo costo se transfiere en la práctica a los aseguradores del demandado, quienes además deben obligatoriamente constituir reservas en base al monto demandado, que afectan injustamente sus balances. “La solución más sencilla a este abuso sería que los jueces no concedan los beneficios en su totalidad. Así disminuiría exponencialmente la pluspetición , comenta una abogada que prefirió mantener el anonimato.
Zapiola Guerrico entiende que las causas principales del incremento de la litigiosidad son el aumento de la siniestralidad (por el incremento de la actividad económica) y algunos problemas normativos. “Y en general, la falta de una genuina cultura de negociación de actores y demandados, que posibilite un aprovechamiento pleno de los métodos alternativos de resolución de disputas , expone. Y Traverso es lapidario: “La litigiosidad ha renacido de las cenizas y va por más , sostiene al tiempo que explica que la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, que no es nueva, se acentúa en la medida que aumenta la circulación de automotores pero no la infraestructura caminera, ni mejoran los malos hábitos del conductor.
Y el tema de la litigiosidad conduce como camino obligado a otro más delicado: la posición de los jueces ante las condiciones de las pólizas. “Lamentablemente, los jueces que dominan el Derecho de Seguros son la excepción y no la regla , dispara Quintana. Y fundamenta su opinión explicando que para los jueces, pareciera que el contrato de Seguros no es oneroso y no existe relación alguna entre prima y riesgo. “En toda condena indebida se perjudica a la masa de asegurados , recuerda. Y como ejemplo refiere sentencias condenatorias para aseguradoras, por considerar los jueces que la Resolución del Órgano de Control que establece descubiertos obligatorios en el transporte público (y que se encuentran debidamente consignados en las condiciones de póliza) resulta inconstitucional. “Entonces en lugar de condenar al Estado, los jueces condenan a las aseguradoras que no percibieron la prima , concluye.
López Saavedra está convencido de que esto sucede no solamente en Argentina, sino también en otros países del Primer Mundo, donde los jueces miran con cierta simpatía a los asegurados, al tiempo que ven a las aseguradoras como entidades inmensamente ricas que deben estar preparadas para cubrir todas las consecuencias de eventos siniestrales que ocurran en el mundo, cumpliendo una suerte de función social.
“El seguro es en definitiva un negocio y las indemnizaciones son pagadas por los aseguradores con el fondo de primas, que está constituido por las primas que pagan los asegurados. Si el fondo de primas no es suficiente, el asegurador no podrá hacer frente a las obligaciones con sus asegurados o con los terceros , explica. Y el problema se presenta cuando los aseguradores calculan el fondo de primas sobre bases técnicas correctas, pero a través de fallos sorprendentes ese fondo termina siendo afectado o insuficiente, colocando a los aseguradores en situaciones difíciles de prever. “Lo que parece no advertirse es que cuanto mayores sean las condenas que los aseguradores deban pagar, mayores van a ser las primas que los asegurados a su vez deban abonar, para así mantener la estabilidad del fondo de primas y garantizar la seguridad del sistema , concluye.
Para Pantanali, algunos tribunales han exacerbado la defensa de los derechos del consumidor, haciendo prevalecer principios de la Ley 24.240 por sobre los propios del específico contrato de seguro. “Cuesta enorme esfuerzo hacer entender que éste tiene particulares características y que es un contrato de derecho privado en los que debería imperar la autonomía de la voluntad prevista en el Artículo 1.197 y 1.198 del Código Civil , expresa.










