Luego del reciente robo a las cajas de seguridad de la sucursal Acassuso del Banco Río, varios abogados que representan a los damnificados se han apresurado en difundir a los cuatro vientos que cualquier limitación a la responsabilidad del banco, aún estipulada en el contrato suscripto entre la entidad y el cliente, resulta nula y carente de valor.

Acaso en su apuro por hacer manifestaciones en apariencia favorables a su posición, quizás aturdidos por la exposición mediática, tal vez adrede, estos colegas han confundido el límite a la indemnización por la eventual responsabilidad civil del banco por los daños y perjuicios producidos por el robo con el objeto del contrato de caja de seguridad.

Si yo contrato a alguien para que me lleve hasta Mar del Plata, pagándole en consecuencia, parecería ridículo demandarlo porque no me llevó hasta Río Gallegos. Y tirado de los pelos aducir que limitar la distancia o precisar el punto de destino al que se me traslada, violenta la naturaleza del contrato de transporte.

Análogamente, si un banco me alquila un espacio con la condición de que no guarde allí valores que superen los u$s 50.000 y yo, violando lo pactado, guardo bienes por mayor valor, resulta a todas luces abusivo que pretenda hacer cargo a la entidad del cuidado del dinero o valores que, contra lo estipulado de común acuerdo, introduje furtivamente en la caja de seguridad.

¿Que se trata de un contrato de adhesión y que el cliente no pudo discutir las condiciones unilateralmente establecidas por el banco? Nadie fue obligado a adherir al contrato, ni a guardar nada en su caja de seguridad. Quien no estaba de acuerdo con el límite establecido por el banco podía haber buscado otra entidad o alquilado la cantidad de cajas de seguridad necesarias como para depositar los bienes que quería fraccionándolos acorde con lo que el banco estaba dispuesto a custodiar. O guardar su dinero y bienes bajo el colchón. O, pagando los francos correspondientes, en la bóveda blindada de un banco suizo.

Pagar $ 400 anuales, tal el costo aproximado de una caja de seguridad, por cada u$s 50.000 que allí se guarden no parece excesivo. Lo que parece leonino en este caso es que quien pretendió aprovecharse del banco, guardando dineros o valores por arriba del límite establecido, le exija ahora que se haga cargo de la totalidad de las pérdidas, además de los daños morales y/o psicológicos que su propia “viveza criolla le provocó.

Debe existir en los contratos en general, y el de cajas de seguridad no es una excepción, un equilibrio entre las contraprestaciones a cargo de cada parte. Quien paga $ 400 anuales no puede reclamar las condiciones de seguridad existentes en Fort Knox (reserva federal de EE.UU.). Con los antecedentes que la actividad boquetera tiene en nuestro país no limitar el valor de lo que los clientes pueden guardar en las cajas sería una ruleta rusa para cualquier banco.

Contra el pago anual por parte del cliente, el banco está obligado a prestar el servicio detallado en el contrato suscripto entre ambos y a cumplir con las condiciones de seguridad dispuestas por el Banco Central de la República Argentina (Comunicaciones “A 3390, 2985 y complementarias). Pero en los casos en que se incumplió el contrato al guardar clandestinamente en su caja más de lo permitido, el banco queda, en principio, dispensado de las consecuencias del robo. Obviamente que aquellos clientes que hayan cumplido con sus obligaciones (pagar el canon anual, no guardar bienes por más de u$s 50.000) deberían ser indemnizados de inmediato por la entidad y cuentan además con la protección del seguro con que ésta se cubrió.

Ni viudas y ni huérfanos

Los damnificados por el hecho al que nos referimos no son ni “viudas y ni huérfanos (como se conoce en el sistema financiero a los inversores o clientes carentes de juicio o fácilmente influenciables) ni analfabetos a los que escapa la letra chica de los contratos bancarios. Se trata, en general, de personas con muy buena posición económica y social, muchas con estudios universitarios, quienes analizando los costos y beneficios del contrato de adhesión que les ofrecía el banco resolvieron aceptarlo por parecerles más conveniente que las restantes opciones (guardar las cosas bajo el colchón, depositarlas en un banco suizo). Son en consecuencia, como personas libres y capaces, los responsables de las consecuencias de su elección.

Intentar, con declaraciones tan altisonantes como vacías de contenido, responsabilizar al banco del delito perpetrado por los boqueteros y hacerlo cargo de la propia imprudencia, es una manifestación más de cierta demagógica inmadurez que, como país, todavía no hemos superado

Lo propio de una sociedad que quiere ser justa, segura y previsible jurídicamente es, además de buscar y castigar a los delincuentes, respetar el acuerdo de voluntades por el que se celebró el contrato, distribuyendo las consecuencias conforme lo pactado.