

1. Régimen especial de regularización de deudas vencidas al 31/08/2005, inclusive. Plan transitorio
Mediante la Resolución General de AFIP 1967 (B.O. 22/11/2005) modificada por la RG 2084 (B.O 3/7/2006) crea un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, adeudados -sus actualizaciones, intereses y multas-, vencidas hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
1.1 Conceptos incluidos:
a) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas en:
b.1) El régimen de asistencia financiera (RAF) considerando el saldo resultante luego de haber imputado los pagos parciales que se han efectuado (según lo previsto en la RG 643).
b.2) el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la RG 643 cuando se trate deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
b.3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
c) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. (modificado por la RG 2084)
d) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
La cancelación de deudas mediante el presente plan de pagos, no prevé reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios como tampoco libera a los contribuyentes de sanciones.
1.2 Conceptos excluidos:
Nos encontramos con exclusiones objetivas y subjetivas, ellas son:
a) Exclusiones objetivas
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (RG 549).
d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
k) las deudas incluidas en planes rechazados en virtud de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 6 de la RG 1967.
a) Exclusiones subjetivas
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
1.3 Condiciones del plan de facilidades de pago temporario
El acogimiento al plan de facilidades de pago presenta las siguientes condiciones:
a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa (mensual) de interés de financiamiento serán los que, para cada obligación que se pretende regularizar y el monto total de la deuda consolidada (ver cuadro I )
b) Las cuotas serán mensuales, iguales, en cuanto al capital a cancelar y consecutivas.
c) El monto de cada cuota (excluidos los intereses de financiamiento) deberá ser igual o superior a $ 50.- Para la determinación de la cuota se aplicará la fórmula que se consigna en el Anexo II de la RG 1967.
2. Régimen de facilidades de pago permanente.
Por Resolución General de AFIP 1966 (B.O. 22/11/2005) modificada por la RG 2085 (B.O. 3/7/06) se establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación , así como sus intereses, actualizaciones y multas, correspondientes a contribuyentes y/o responsables (personas físicas o jurídicas) que se encuentren atravesando dificultades económico-financieras.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
2.1 Conceptos incluidos
Quedan alcanzadas también por el régimen dispuesto por la presente, las siguientes deudas:
a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado -con arreglo a lo dispuesto en la RG 643, los pagos parciales que se hayan efectuado,
2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) , a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la RG 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido , en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluida la incorporada en el Régimen Especial de Regularización, en la medida que el mismo se encuentre caduco.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, incluyendo las incorporadas en los planes de pago, que se indican a continuación:
d.1) Sistema Especial de Pago establecido por la RG 1462 aun cuando haya operado la resolución automática, y
d.2) Régimen Especial de Regularización previsto por la RG 1624 y sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado.
e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
g) Las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a 12 meses al momento de adhesión al plan de facilidades.
h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3°, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
j) Las correspondientes a contribuyentes cuya condición sea de no inscripto, por verificarse los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 53 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
k) las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones previstas en la presente resolución general.
2.2 Conceptos excluidos
Encontramos exclusiones objetivas y subjetivas, ellas son:
2.2.1 Exclusiones objetivas
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (RG 549)
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2°.
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
l) el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses, multas y demás accesorios. Ley 24.625 y sus modificaciones.
m) las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados en virtud de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 8 de la RG 1966.
2.2.2 Exclusiones Subjetivas
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
2.3 Condiciones del plan de facilidades de pago
a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa -mensual- de interés de financiamiento serán los que para cada concepto de deuda se establecen en el Anexo II.
A fin de determinar el monto anual establecido en dicho anexo, se deberán considerar la totalidad de los ingresos y, en su caso, de las ventas, locaciones y obras y prestaciones, netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas otorgados.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas.
c) El monto de cada cuota -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 50.-.
Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo III.
3. Disposiciones comunes a ambos regímenes
3.1 Acogimiento, requisitos y formalidades de ambos planes de pagos
En el caso de la RG 1967(plan temporario) a adhesión al presente régimen se podrá solicitar por única vez y se formalizará hasta el día 30/6/2006, inclusive. Esta fecha fue prorrogada al 31/12/2006 mediante la RG 2084 (B.O. 3/7/2006).
En ambos casos, los requisitos y formalidades a cumplir son:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b) Confección del plan online en la página web de la AFIP (Sistema Mis Facilidades Versión 1.0" y luego de finalizado el ingreso de obligaciones, se elige el número de cuotas (dentro de las previstas- ver cuadro I) se remite mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet":
b.1) se la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas..
b.2) Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada (contribuyente directo, presidente, exportador o despachante de aduana) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de "e-Ventanilla" que obra en la página "web" de la AFIP , así como un número telefónico.
Es condición ingresar los datos mencionados en b.1) y b.2) con anterioridad a la carga de obligaciones, ya que el sistema no permite avanzar en dicho menú.
c) Generar mediante el sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1003.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. En algunas oportunidades el sistema tira error en la presentación de esta declaración jurada, en dicho caso se deberá salir del sistema, entrar nuevamente con la clave fiscal en "Presentación de declaraciones juradas" luego en "Consultas" y allí entrar en formulario 1003 y se encontrará el ticket de la presentación efectuada para imprimir.
e) Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones por las que solicita su cancelación financiada, hasta el día en que efectúan la adhesión al régimen, si las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad.
f) Si la adhesión se formula por deudas aduaneras deberá ofrecerse la garantía prevista en el numeral 5 inciso i) del artículo 56 del Decreto 1.001/82 y sus modificatorios (RG 1967)
Cuando se cargan las obligaciones hay que confirmarlas una a una, las mismas pueden ser modificadas o eliminadas cuando fueran necesario y si fueron cargadas en una fecha en la cual no será transferido el plan, para posteriormente modificar la fecha de acogimiento se deberá entrar en enviar el plan (sin enviarlo) y allí automáticamente se cambiará la fecha de acogimiento al día en el cual se está utilizando el sistema (no permite carga manual de fecha) y volver a confirmar las obligaciones debido a que se han generado accesorios a dicha fecha y recién allí generar, elegir cantidad de cuotas y luego enviar. Aparecerá un menú que permite imprimir detalle de obligaciones incluidas, de cuotas, de imputación de cuotas, datos preliminares, formulario 1003.
Luego de enviado, cada vez que se introduce con la clave fiscal al perfil "MIS FACILIDADES" se expondrán todos los planes presentados con sus respectivas fechas y se podrá volver a imprimir entrando en ellos, se encontrará el menú mencionado en el párrafo anterior.
3.2 Aprobación o rechazo de los planes (modificado por la RG 2084 y/o RG 2085)
La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
Según lo dispone el plan previsto en la RG 1967, la inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. También procederá el rechazo cuando este organismo constatare que, con motivo del incumplimiento de lo dispuesto en las condiciones, se hubiera aplicado al o los planes presentados, una tasa de interés de financiamiento menor a la que correspondía conforme el monto total consolidado por cada grupo de obligaciones incluidas en el acogimiento. En el presente supuesto la deuda de que se trate sólo podrá ser regularizada de contado o mediante su inclusión en el RG 1966, en cuyo caso, el número máximo de cuotas y la tasa de interés de financiamiento serán los previstos para este tipo de deudas. La resolución que disponga el rechazo del plan deberá expresar los fundamentos que la avalen y notificarse al presentante por alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la ley 11.683.
En el caso de la RG 1966 se procederá al rechazo de aquellos planes que establezcan condiciones de plazo y tasa de financiamiento diferencial en función del monto de ingresos- correspondiente al último año fiscal o, en su caso, ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha de la solicitud de adhesión, cuando este organismo constatare que dicho monto fue igual o superior a $ 50.000.000.- y en el plan o planes presentados, el solicitante hubiera aplicado una tasa de interés de financiamiento menor a la que corresponda.
3.3 Rehabilitación del plan de facilidades
Los contribuyentes y responsables podrán ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del plan. (RG 1967). En el caso de la RG 1966 dicha opción podrá ejercerse, exclusivamente, respecto de los planes que prevean más de 12 cuotas (RG 2085).
La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas (al momento de la caducidad), más aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento.
b) El monto de cada cuota (en cuanto al capital a cancelar) será igual al determinado en la solicitud de adhesión originaria.
c) La tasa de intereses de financiamiento aplicable para el cálculo de las cuotas indicadas en el inciso a) precedente, será del 1,50% mensual.
d) Las cuotas vencidas e impagas, además del interés de financiamiento, devengarán intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su efectivo pago.
El plan de facilidades de pago que se rehabilite conforme a las condiciones previstas en este artículo, no gozará del beneficio de bonificación establecido en el artículo siguiente.
3.4 Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo V (RG 1966) y Anexo IV (RG 1967)
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no hubiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes, o el primer día hábil siguiente de ser éste no laborable.
Las cuotas impagas, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 10 -o primer día hábil posterior, de ser feriado o no laborable aquel- del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la solicitud de cancelación de las mismas, en los términos del Apartado A punto 1 del Anexo IV(RG 1967) y Anexo V (RG 1966).
En los supuestos indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el artículo siguiente.
El ingreso fuera de término de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:
a) En el artículo 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) En el artículo 794 de la Ley 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme la metodología de débito y en las fechas indicadas en el segundo y tercer párrafo del artículo anterior.
3.5 Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que determinan las normas vigentes
3.6 Régimen de bonificación
La RG 1967 y la RG 1966, según el caso, prevén un régimen de bonificación al que accederán los contribuyentes y/o responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, que consistirá en el reintegro del 30% de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento.
El régimen de bonificación dispuesto en el párrafo anterior, será de aplicación (exclusivamente) respecto de los planes de facilidades que se indican como alcanzados por el beneficio previsto en el cuadro incluido en el artículo 4° (RG 1967) o Anexo II de la RG 1966 y en la medida que no hayan operado las causales de caducidad.
El importe del reintegro correspondiente a cada año calendario, se calculará en forma automática sobre los pagos realizados en dicho año, y se restituirá mediante acreditación en la respectiva cuenta bancaria, dentro de los 60 días corridos contados a partir del 1° de enero de cada año.
El primer reintegro se efectuará siempre que a dicha fecha se hayan cancelado, como mínimo 6 cuotas en sus respectivos vencimientos, excepto que el plan se haya solicitado por un número de cuotas menor.
3.6.1- Beneficios (modificado por RG 2084 ó 2085)
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Acceder al beneficio del reintegro de los intereses de financiamiento conforme a lo previsto en el artículo 17 (RG 1967) ó artículo 19 (RG 1966).
b) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
c) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la RG DGI 4158 y su modificatoria, con las limitaciones que prevé el Decreto 814/2001, sus modificatorios y complementarios.
d) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 24 de la RG 1566, texto sustituido en 2004.
e) Interponer o mantener, según el caso, las acciones y recursos administrativos, contencioso-administrativo o judiciales disponibles respecto de las obligaciones previstas en el artículo 1 inciso c) de la RG 1967 ó inciso f) de la RG 1966, de materia impositiva o aduanera, exclusivamente, considerándose cumplido- a tales efectos- el requisito establecido en el artículo 194 de la ley 11.683, cuando así corresponda.
Será condición para acceder a las beneficios indicados en el presente artículo haber cancelado como mínimo, en tiempo y forma, la primera cuota del respectivo plan. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los mismos a partir de la notificación de la resolución respectiva (párrafo agregado por las RG 2084 ó 2085, la que corresponda).
3.7 Deudas en discusión administrativa, contencioso o administrativa o judicial. Procedimiento.
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en ejecución judicial, los contribuyentes y/o responsables (con anterioridad a la fecha de adhesión) deberán allanarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada 421 ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, este organismo, una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal, podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
3.7.1 Levantamiento de medidas cautelares
Cuando se trate de deudas en ejecución de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este organismo dispondrá (una vez constatada la cancelación de la primera cuota del plan presentado- el levantamiento de la respectiva medida cautelar (modificado por las RG 2084 y RG 2085 dependiendo se trate del plan de pagos de RG 1967 o 1966, respectivamente)
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1.122 de la Ley 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el registro de importadores/exportadores, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que el organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen, determinando la aceptación o rechazo del plan. Aceptado el plan y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión respectiva.
Lo mencionado en el párrafo anterior e incorporado por la RG 2084 (B.O. 3/7/2006), es una nueva medida que ha traído innumerables problemas a los contribuyentes y a los agentes fiscales que no podrán levantar el embargo, hasta tanto se produzca el débito de la primer cuota, no permitiendo que dicho sujeto continúe con el giro del negocio al incautarle los fondos e inmovilizárselos por un mes o mes y medio dependiendo cuando fue el acogimiento al plan de pagos.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a los funcionarios fiscales, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
3.7.2 Honorarios
La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 50.- . La primera cuota se abonará dentro de los 5 días hábiles administrativos del acogimiento y las restantes vencerán el día 20 de cada mes, a partir del primer mes inmediato siguiente a aquella.
A los fines indicados corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante la presentación de una nota simple, ante la dependencia de este organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la RG DGI 3887.
3.7.3 Costas
El ingreso de las costas (excluido honorarios) se realizará y comunicará en la forma que establece la normativa analizada.
La Dra. Roxana Cofre, es Contadora Pública Nacional (UBA), asesora en materia impositiva, contable y previsional y ex profesora de la UBA. E-mail: raj@ciudad.com.ar










