

3Se encuentran alcanzados los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y podrán solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas).Aplicación del planEl nuevo Régimen de Facilidades de Pago fue establecido por la Resolución General AFIP 4.057 -E/2017. En la nueva normativa se dispone la derogación del anterior Plan de Facilidades de Pago contemplado en la Resolución General AFIP 984/2001
El Régimen de Facilidades de Pago será de aplicación a partir del 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a estos períodos:
- Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
- Impuesto a las ganancias: Las personas humanas podrán incluir deudas del período fiscal 2016, inclusive. Por su parte, las personas jurídicas podrán incluir deudas desde el período fiscal 2017, inclusive.
También se podrá cancelar el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado, siempre y cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.
Este nuevo plan de facilidades de pago no implica reducción de intereses resarcitorios como tampoco liberación de las pertinentes sanciones
Excepcionalmente para el período fiscal 2016 se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, incluyendo intereses y multas al Plan de Facilidades de Pago Resolución General AFIP 4057/2017, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias. Se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis Facilidades", luego de seleccionar "Validación de Deuda" se deberá cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que se quiere incluir. Una vez que se haya completado toda la información solicitada, se deberá generar el plan de pago.Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)El sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP y reflejará la categoría asignada al contribuyente y/o responsable para cada mes calendario, determinada sobre la base de una matriz de ponderación.
Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo Fiscal.
La categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el servicio web del Organismo Fiscal ingresando al "Sistema Registral" opción "Trámites/SIPER".
La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las cinco (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:
- Categoría A: Muy bajo
- Categoría B: Bajo
- Categoría C: Medio
y nuevas altas
- Categoría D: Alto
- Categoría E: Muy alto
Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio web del Organismo Fiscal denominado "Sistema Registral" opción "Trámites/SIPER", seleccionando "Solicitud de Reconsideración".
Dentro de los siete (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico.
De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio web del Organismo Fiscal en la opción "Trámites/SIPER" y seleccionando "Presentación de Disconformidad".
La nómina de los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables, será publicada en el micrositio denominado "SIPER" del sitio web institucional.
El sistema será actualizado mensualmente para todos los contribuyentes, sobre la base de la información relacionada con el contribuyente y/o responsable,Condiciones del planLas condiciones del plan variarán en función de las siguientes variables:
- Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
- Categoría en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
- Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
- El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
- Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
- Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
- La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio "e-Ventanilla" al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
- Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.Tasa de interés de financiamientoLa tasa efectiva mensual de interés dependerá de la tasa nominal anual establecida por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en plazos fijos a 180 días en pesos adheridos mediante canal electrónico al día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan.
En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, dicha tasa se incrementará en un 1%.
En el caso de personas jurídicas, dicha tasa se incrementará en un 3%.Solicitud de adhesiónLa solicitud del nuevo plan podrá hacerse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio Web de AFIP, accediendo con Clave Fiscal en el servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.Procedimiento de adhesión:- Para adherirte al Plan de Facilidades de pago, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema "Mis Facilidades".
- Una vez dentro del servicio, seleccionar la opción "Nueva Presentación", donde se podrá visualizar el listado de planes que se puede adherir, se tendrá que seleccionar "RG 4057 - Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales" y luego el impuesto por el que quiere confeccionar el plan.
- Luego en la siguiente pantalla "Carga de obligaciones a regularizar" se deberá convalidar la deuda a incluir en el plan, y además se podrá modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar, luego se deberá presionar "Confirmar".
- En "Generación de plan de pagos" se podrá encontrar el detalle del pago a cuenta y las cuotas a abonar. En esta pantalla se podrá modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas.
- Luego en "Selección de CBU", se tendrá que seleccionar la CBU que se informó previamente mediante el servicio "Declaración de CBU" y presionar "Confirmar".
- Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, se deberá imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.Aceptación del planLa solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo planIngreso y la rehabilitación de las cuotasLas cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP)
Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la 0 hora del día en que se realizará el débitoCaducidad del planLa caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "e-Ventanilla", la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI










