Atento al reciente dictado de la Resolución General (AFIP) 3334, publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 30.05.12, la dependencia fiscal ha dispuesto un incremento en los montos correspondientes a los componentes previsionales y de la salud, con aplicación y efectos a partir del 01.07.12.

Tal proceder tiene su sustento en orden a las facultades que son propias del organismo recaudador.

Como consecuencia de las señaladas modificaciones, se adjunta un cuadro que en el cual se destaca los conceptos e importes actualizados que conforman el régimen simplificado en el señalado orden nacional.

Comentarios

En primer lugar se aprecia que los señalados incrementos se concretan en las distintas escalas de los conceptos (aportes jubilatorios y de la salud), que permanecen constantes a través de todas las categorías que conforman los niveles del régimen en análisis.

Tal situación denota necesariamente un incremento en el efecto económico regresivo del sistema, ya que incide en mayor proporción en aquellos contribuyentes que se hayan encuadrados en las categorías menores.

Sin perjuicio de la señalada inequidad,-principio de la tributación consisten en una de las pautas mas significativas que conforma un sistema tributario-, se aprecia una reversión en los objetivos inherentes a la creación del régimen simplificado. oportunamente se ha promocionado la creación del "Monotributo" a efectos de simplificar la determinación y liquidación del gravamen por parte de aquellos contribuyentes cuya escasa o nula estructura administrativa y/o su capacidad contributiva no les permitía cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias, violando el principio que establecía la imposibilidad de alegar el desconocimiento de las normas, como eximente para cumplimentar el ingreso del gravamen.

En la medida en que se ha incrementado la cantidad de adherentes al presente régimen, la dependencia fiscal ha detectado la utilización del Monotributo para el refugio de aquellos contribuyentes que por la magnitud de sus operaciones pretendían obtener una presunta cobertura sobre sus operaciones. Tal situación se la ha denominado "enanismo fiscal".

Atento a lo expuesto, el denominado "Sistema Simplificado" ha sufrido distintas modificaciones a efectos de incrementar el control de sus adherentes, habiéndose introducido -entre otros requisitos-, la obligación de presentar declaraciones juradas informativas de frecuencia cuatrimestral -para las categorías "F" en adelante, o para monotributistas que posean personal en relación de dependencia RG. (AFIP) 2888, con vigencia a partir del 01.01.2010, o utilización de la denominada "Factura Electrónica" RG. (AFIP) 3067- BO.09.03.11, con vigencia a partir del 29.03.11, para la categoría "H" y siguientes; lo que denota necesariamente la "complicación" del sistema "simplificado" destinado a los denominados "pequeños contribuyentes".

Asimismo, y por RG. (AFIP) 3328 (BO. 11.05.12) se han incorporado distintas situaciones que determinaran la exclusión del régimen en cuestión, aunque admite la posibilidad de que el adherente al presente sistema pueda demostrar la improcedencia de la mencionada presunción.

La estructura de la administración tributaria,- que representa el medio a través del cual se obtiene los principales ingresos del estado para satisfacer las necesidades publicas-, debe incorporar medidas necesarias para la redistribución proporcional de la carga impositiva entre los administrados, sustituyendo las presunciones legales que no admiten prueba en contra, por la profesionalización del aparato fiscalizador tendiente a detectar a quienes evadan o eludan sus obligaciones logrando la efectiva simplificación del sistema recaudatorio para aquellos contribuyentes a los que les resulte dificultoso cumplimentar adecuadamente sus obligaciones tributarias frente estado.

El Dr. Jorge M. Scherz, es Contador Público, Titular del Estudio Jorge Scherz Auditores, Profesor Universitario de la UADE, conferencista y especialista en temas societarios - contables, previsionales e impositivos.