Luego de la imposición de una multa millonaria y la revocación de la misma, la Cámara en lo Penal Económico (en adelante CNPE), Sala "B", en la Causa 1948/12 terminó decidiendo que las operaciones de contado con liquidación, aún cuando fuera con la finalidad de cambiar moneda nacional por dólares, son operaciones legales.

En efecto, sabido es que a consecuencia del cepo cambiario, la compra y venta de títulos públicos se transformó en la manera en que algunas empresas se hacían de dólares (1)

En los casos en los que el BCRA entiende que la única finalidad es el intercambio de moneda nacional por dólares, inicia un sumario por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario que prevé penas de multa y de prisión.

Los hechos que dieron origen a la causa que se comenta, habrían consistido en la compra y venta, en forma simultánea, por parte del Banco Francés de títulos públicos (los que cotizaban localmente y en el exterior del país), liquidando una de las operaciones en pesos en Argentina y la otra en el exterior.

Al momento de resolver, los jueces sostuvieron que más allá de la finalidad de los involucrados, lo que correspondía era establecer si se trataba de operaciones bursátiles y por ende lícitas, u operaciones de cambio y por ende ilícita.

En ese orden, sostuvieron que para que exista una operación de cambio en sentido técnico, debe existir necesariamente un intercambio o una permuta de una moneda por otra y debe estar siempre involucrada la moneda nacional. Pero en el caso, no hubo canje de divisas sino el intercambio de divisas o de pesos por títulos valores.

Que por otro lado, la concertación de operaciones de compra y de venta de títulos públicos en moneda nacional o extranjera, se encontraba expresamente contemplada y no prohibida por la Comunicación "A" 4308 del BCRA.

Señalaron que la naturaleza de una operación debe apreciarse de manera objetiva, según lo acontecido efectivamente en el caso concreto, y que el hecho de que la compra y de venta de títulos hayan sido efectuada en forma simultánea, no puede modificar la naturaleza jurídica de las operaciones de que se trata, ni puede convertirse a aquellas en negociaciones cambiarias por vía de apreciación extensiva.

Por lo tanto, es indistinta la finalidad que pudieron haber tenido los sumariados, pues desde un punto de vista objetivo las mismas constituyeron operaciones de compra y de venta de títulos públicos realizadas en el ámbito del MAE, no prohibidas por la normativa cambiaria vigente.

En conclusión, la adquisición de dólares a través del "contado con liqui" para la Justicia es legal. Solo cabe formular dos observaciones:

(i) Hoy, la venta de los Bonos no debe realizarse en forma simultánea a su compra, sino que debe respetarse el plazo de 72 hs establecido por la Comunicación "A" 4864;

(ii) La venta de Bonos no debe efectuarse contra el pago de dólares estadounidenses billetes o mediante depósito en cuentas custodias o de terceros, sino mediante transferencia electrónica de fondos desde y hacia cuentas a la vista abiertas en entidades financieras locales.

(1) El contado con liqui es la compra de acciones -Boden 2015 o Bonar 2017- en pesos en la bolsa local, y su posterior venta en dólares, en el mercado externo -Wall Street-, para luego transferir dichos dólares a una cuenta en una entidad local. De esta manera se adquieren dólares a un precio intermedio entre el valor oficial y el del blue

El Dr. Emilio Cornejo Costas , asociado a cargo del Departamento Derecho Penal Económico en Lisicki Litvin y Asociados.