En marzo de 2017 Argentina culminó con el proceso de blanqueo de capitales más exitoso de su historia. Los datos oficiales indican que se exteriorizaron US$116.800 M, de los cuales el 80 % del total (US$93.300 millones) se trata de bienes ubicados en el exterior.

Si miramos lo que el blanqueo representó en materia de recaudación fiscal sobre el PBI, tenemos una cifra del 1,8%. Ello representa un récord a nivel mundial superando blanqueos exitosos como el de Brasil (0,8%) o el de Italia (0,2%) si queremos reflejarnos en cifras de un país Europeo. Hasta aquí, la exitosa foto que da lugar al interrogante ¿Cómo hacer para crear las condiciones que ese patrimonio del exterior pueda volcarse al sistema productivo del país?

Y la Argentina que seguro generó las condiciones para que la mayoría de los patrimonios se fugaran, en vez de crear condiciones jurídicas y económicas y lograr una repatriación amigable de dichos bienes eligió otro camino.

La Ley 27.541 dispone una sobretasa a los bienes ubicados en el exterior en la medida que un porcentaje no inferior al 5% de dichos bienes no sea repatriado y permanezca en el país hasta el 31/12/2020. En este sentido la ecuación desde el punto de vista de las finanzas públicas parece una medida razonable. Se aplica una sobretasa al impuesto "a la riqueza", si no se traen parte de las divisas al país y si se traen las divisas tan necesarias por estos días -donde el default convive con nosotros- el fisco no cobra la sobretasa.

Además, debe tenerse presente que el mecanismo de ponerse al amparo de la sobretasa repatriando fondos o sufrir la sobretasa resguardando el capital en el exterior, se trata de una elección "libre del contribuyente" que también desarticula en los argumentos para plantear judicialmente la constitucionalidad al gravar similares patrimonios de diferente manera.

Sin embargo para las medidas fiscales en ciertas ocasiones aparece algún suceso que desdibuja el escenario y ahora estamos en presencia de uno de ellos. La pandemia de Coronavirus está provocando una crisis económica a nivel mundial donde el precio del barril de petróleo, los comodities y los principales mercados financieros del mundo se desploman. En este contexto las medidas fiscales adoptadas en el impuesto sobre Bienes Personales pretenden que los sujetos que poseen inversiones o bienes en el exterior malvendan una porción de ellas para repatriar divisas al país y evitar de tal manera la sobretasa del impuesto. E decir, son empujados a realizar un mal negocio para pagar menos impuestos, decisión que difícilmente sea tomada en este sentido, por lo que muchos terminarán pagando la sobretasa.

Ahora bien, este ejemplo debe servirnos para darnos cuenta de una vez por todas que los impuestos no solo sirven para financiar erogaciones, sino que deben ser pensados para gravar manifestaciones de capacidad contributiva interfiriendo lo menos posible en las ecuaciones económicas brindando previsibilidad.

Para razonar con un ejemplo improbable, pensemos qué pasaría si un sujeto tiene bienes en el exterior cuya cotización se desploma de tal forma que vendiendo todo no llegara a cubrir el 5% de los bienes declarados en 2018. El supuesto de gravabilidad pensado estrellaría en el piso.

En nuestro país, con su historia de medidas reñidas con el derecho de propiedad, donde podemos citar como ejemplos la pesificación compulsiva de depósitos en dólares en 2001 o el canje de depósitos por bonos a 10 años ante la hiperinflación de 1989, la decisión de repatriar bienes tiene múltiples aristas.

Hay que comenzar a pensar las medidas fiscales en un plan donde se creen las condiciones jurídicas-económicas para que los inversores inviertan en el país y no solo para obtener recursos donde se supone que existe capacidad contributiva. Los beneficios de crecimiento económico aprovechado los capitales de compatriotas en el exterior está a mitad de camino y debemos aprovecharlo con un plan realizable, atractivo y sustentable. Esperemos poder cruzar ese puente.

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El Dr. Mario Juan Rapisarda es Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista en temas tributarios.