IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2010

Las deducciones generales y personales

Muy cerca del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el año 2010 la AFIP publicó la Resolución General 3.061 en donde reglamentó el diferimiento del impuesto para los contribuyentes autónomos.
La mencionada Resolución establece que la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas deberá practicarse utilizando el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS F SICAS - BIENES PERSONALES Versión 12.0 Release 1" que contiene los importes de las deducciones personales consignadas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establecidos por el Decreto 1.426/2008, es decir, sin contemplar el incremento del 20% previsto en la Resolución General AFIP 2.866.
A efectos de proceder al diferimiento del impuesto el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición del Organismo Fiscal, una liquidación pro-forma del impuesto en que se considerará como deducciones personales los importes que surgen del anexo I de la Resolución General 3.061. o sea, con los valores incrementados en el 20%.
La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONAS F SICAS TABLAS R.G. 2.866 - Versión 1.0".
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP para el pago del saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, esto es, en abril o mayo de 2012.
Este programa simulador se utilizará también para ingresar los anticipos imputables al período fiscal 2011.
Si bien el simulador permite importar los datos de la declaración jurada confeccionada con el Aplicativo Unificado, el usuario deberá ingresar manualmente las deducciones personales.
Una duda que se presenta es si la declaración jurada como consecuencia del diferimiento del impuesto arrojara un saldo a favor del contribuyente. Entendemos que por aplicación de los artículos 27 y 29 de la Ley de Procedimiento el tratamiento es similar a la de cualquier otro saldo a favor, o sea, puede utilizarlo para compensar el saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales o los anticipos correspondiente al año 2011.Deducciones generalesLa mayoría de las deducciones que se encuentran detalladas en el artículo 81 de la ley no son gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, es decir, no se da la relación de causalidad entre el ingreso y el gasto. Pero a pesar de ello, el legislador permitió su deducción.
Intereses
Sólo son deducibles los intereses que se vinculan con la adquisición de bienes o servicios afectados a la obtención de ganancias gravadas.
Casa Habitación
Los intereses originados en créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente hasta la suma de $ 20.000 anuales.
La Nota Externa AFIP 1/2006 dispuso que los intereses que se puede deducir corresponden a créditos hipotecarios otorgados a partir del 1 de enero de 2001.
Seguros de vida
Los seguros de vida sólo son deducibles la parte de la rima que cubra riesgo de muerte hasta la suma de $ 996, 23 anuales.
Si el monto abonado por las primas supera dicho tope, el excedente se deducirá en los años fiscales siguientes - no más allá de la vigencia del contrato - hasta su total absorción, respetando el límite mencionado.
Donaciones
Se pueden deducir las donaciones efectuadas a:
1. Fiscos nacionales, provinciales o municipales
2. Fondo partidario permanente y a los partidos políticos reconocidos
3. A los siguientes sujetos: Instituciones religiosas, Asociaciones, Fundaciones y Entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Tope de la deducción: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.
Para que las donaciones a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles sean deducibles deberán tener como algunos de los objetivos principales los que se detallan a continuación:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma este destinada a la actividad académica o docente y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas políticas y sociales.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y educación.
Contribuciones o descuentos para fondo de jubilaciones
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, son deducibles siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
Amortización de bienes inmateriales
Son deducibles las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.
Según lo dispone el artículo 128 del Decreto Reglamentario el sistema de amortización es el lineal.
El artículo 88 de la ley establece que no es deducible la amortización de las llaves, marcas y activos similares.
Descuentos obligatorios con destino a las obras sociales
Son deducibles los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia en función del artículo 23 de la ley.
Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico- asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Dicha deducción no podrá superar al 5% de la ganancia neta acumulada al mes de diciembre.
Gastos médicos
Los contribuyentes podrán deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5,0% de la ganancia neta del ejercicio.
La deducción será procedente para el contribuyente y para las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia según el artículo 23 de la ley.
Servicio doméstico
A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
La deducción tendrá el carácter de deducción general.
Se fija como importe máximo a deducir la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, o sea, $ 10.800 anuales.
Para que sea procedente la deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:
a) Tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones obligatorios
b) El documento que acredite el monto abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Gastos de sepelio
De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, hasta la suma $ 996,23 anuales originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23.
Cuando los gastos se originen en el deceso del contribuyente, se podrá optar por efectuar la deducción en la declaración jurada que a nombre del mismo corresponda presentar por el período fiscal en el que tuvo lugar aquel hecho o en la que corresponda a la sucesión indivisa, según lo previsto en el artículo 46 del decreto reglamentario.
Socios protectores
Se podrán deducir los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467.
En caso de que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá computar como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.
En tal supuesto, la diferencia de impuesto deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal a que deba atribuirse el reintegro.
Asimismo, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en párrafo anterior o del efectivo ingreso, lo que ocurra primero.Deducciones personalesGanancia no imponible
Los contribuyentes podrán deducir hasta la suma de $ 9.000, siempre que sean residentes en el país.
Se consideran residentes en la República a las personas d existencia visible que vivan más de 6 meses en el transcurso del año fiscal - continuo o discontinuo -.
Se consideran residentes en el país las personas d existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincial y municipalidades, y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea estado miembro.
Si la fuente de la renta estuviera habilitada por un período menor a un año, el mínimo no imponible se toma completo.
Cargas de familia
Se podrá deducir en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 9.000, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. $ 10.000 anuales por el cónyuge;
2. $ 5.000 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
3. $ 3.750 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. De este modo, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona, como por ejemplo, los hijos que podrían ser deducidos por los dos padres.
El cónyuge es pariente más cercano que los padres.
Las personas que no estuvieran mencionadas taxativamente en el texto de la ley, no podrá deducirse como cargas de familia.
Se entiende por hijastro al hijo o hija de uno solo de los cónyuges respecto del otro. Esto significa que es condición necesaria la existencia de un vínculo matrimonial.
Con relación al cónyuge, si bien la ley no lo menciona, es evidente que reviste ese carácter el casado en segunda nupcias desde la vigencia en nuestro país de la ley de divorcio vincular y por lo tanto, califica para la deducción.
Debe entenderse por entradas netas a toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios, ingresos periódicos o eventuales - salvo cuando tales ingresos constituyan el reembolso de un capital - , cualquiera sea su origen y estén sujetas o no a impuesto.
Las deducciones por cargas de familia se hacen efectivas por períodos mensuales computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causa que determinen su cómputo.
Las sucesiones indivisas computarán las deducciones a que hubiera tenido derecho el causante.
Deducción especial. Autónomos y dependientes
Se podrá deducir en concepto de deducción especial, hasta la suma $ 9.000 anuales cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
Para las siguientes actividades
a) Desempeño de cargos públicos y la percepción de gustos protocolares.
b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) Jubilaciones pensiones retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas
La deducción será de $ 43.200 anuales.
El monto a computar en concepto de deducción especial no podrá exceder la suma de las ganancias netas por las cuales se tiene el derecho a deducir este concepto.


El Dr. Osvaldo R Purciariello es Contador Público Nacional e integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi SA.
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