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La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) oficializó el “Plan Integral de Reforestación para la Cuenca Matanza Riachuelo” (PIR), a través de su Dirección General de Gestión Política y Social.
La medida quedó formalizada mediante la Disposición 1/2026, firmada por el director general Cristian Botana, y se enmarca en el “Programa de Multiplicación de Especies Nativas, Talleres de Huerta y Mitigación de la Huella de Carbono” (MENTaHC), aprobado por el organismo en 2024.
Según los considerandos de la norma, el plan responde a los tres objetivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le fijó a ACUMAR en el fallo de 2008 dictado en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”: mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, avanzar en la recomposición ambiental y prevenir nuevos daños.
Puntualmente, la disposición se vincula con el mandato judicial de limpieza de los márgenes del río y con la transformación de la ribera en un área parquizada.
Reforestación con especies nativas en tres zonas de la cuenca
El PIR apunta a la restauración integral de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), con eje en recomponer el paisaje nativo, aumentar la biodiversidad y mejorar la calidad socioambiental. El documento oficial señala que buena parte de los ambientes de la cuenca “perdieron su fisonomía original”, en parte por el avance de especies exóticas invasoras, como la acacia negra y el ricino, que restan espacio a la flora autóctona.
La cuenca Matanza-Riachuelo es una región hídrica de unos 2200 kilómetros cuadrados, con un curso de 64 kilómetros que nace en la provincia de Buenos Aires, marca el límite sur de la Ciudad de Buenos Aires y desemboca en el Río de la Plata. El plan la divide en tres zonas:
- Baja
- Media
- Alta
Con características ecológicas propias, e incluye un listado de flora nativa apta para cada una, entre árboles, arbustos, trepadoras y herbáceas.
Los sitios de intervención previstos incluyen espacios verdes públicos, áreas protegidas y sus zonas de influencia, lugares de valor ambiental, arborización lineal urbana y periurbana, biocorredores viales y ferroviarios, y proyectos institucionales y particulares como reforestación en hospitales, clubes, escuelas o huertas comunitarias.
Participación comunitaria y control de especies invasoras
La normativa también establece los criterios de intervención: evaluación previa de cada sitio, capacitación técnica a la comunidad, conformación de equipos para el control de especies exóticas invasoras y promoción de la participación activa de los vecinos en todas las etapas del proyecto, desde la planificación hasta el monitoreo.
La ejecución del plan quedará a cargo de la Coordinación de Gestión de Áreas Protegidas, con supervisión de la Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Territorial, ambas dependientes de la Dirección General de Gestión Política y Social.
El anexo prevé además estrategias de mantenimiento diferenciadas según el tipo de sitio, capacitaciones tanto para equipos ya abocados a tareas de restauración como para comunidades organizadas que quieran sumarse, y un esquema de monitoreo que contempla la recolección de datos ecosistémicos y sociales. La disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.