La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en las acciones de amparo deducidas por la Asociación Bancaria respecto del acceso a la información pública acerca de las reservas internacionales en oro del BCRA.
En una sentencia que aún no se encuentra firme, dispuso que la respuesta negativa al acceso a la información, en función de su carácter reservado, comprensiva de todos los puntos sobre los cuales se requiriera no resultaba suficientemente fundada.
Por ende, el Tribunal resolvió, por ende, que el BCRA debe detallar los motivos de la denegatoria al acceso a la información en relación a cada uno de los puntos por los que fuera solicitado.
Se trata de un pedido importante, sin embargo, no implica que el Central tenga que dar información sobre dónde están los lingotes, sino que deberá explicar su proceder.
“El BCRA tiene que explicar y detallar por qué es reservada la información sobre las tenencias del oro. Además, la sentencia no está firme”, explicaron fuentes cercanas al Central en diálogo con El Cronista.
El fallo resolvió “hacer lugar a la acción interpuesta y ordenar a la parte demandada que proporcione la información pública requerida por la accionante en las presentaciones efectuadas ante el Banco Central de la República Argentina con fechas 15/7/2024, 29/7/2024 y 5/8/2024″ o que, en su caso, indique “la conexión entre determinado aspecto de la información requerida y lo expresado por la parte demandada en torno a que su entrega constituye un peligro para el sistema financiero o bancario o podría perjudicar los intereses del BCRA”.