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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo régimen para que micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) puedan saldar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social que hayan vencido.

Mediante la Resolución General 5361/2023, el ente a cargo de Carlos Castagneto oficializó el flamante plan de pagos que estará disponible a partir del 29 de mayo del corriente año hasta el 29 de septiembre de 2023.

AFIP: de qué se trata el nuevo plan de pago

La nueva moratoria de la AFIP para MiPyMES tiene como objetivo saldar la deuda de $ 456.000millones por parte de las empresas. Según informaron, corresponden principalmente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos a las Ganancias, aportes y contribuciones a la seguridadsocial.

Además, incluye intereses, multas y deudas en discusión de vía administrativa y judicial. Asimismo, comprende la deuda de capital. La medida beneficiará a más de 650.000 contribuyentes, y también aplicará para monotributistas.

AFIP: de cuántas cuotas será la nueva moratoria

La AFIP especificó que el nuevo plan de pagos podrá tener hasta 84 cuotas, dependerá del tamaño de las MiPyMES y el tipo de deuda a saldar (impositiva, aduanera o previsional). Además, desde el organismo recaudador indicó que la tasa máxima será de 5,91% mensual.

Cantidad máxima de cuotas según contribuyentes:

Pequeños contribuyentes:

Los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas podrán regularizar sus deudas hasta en 84 cuotas por deuda general o aduanera.

A su vez, podrán pagar hasta en 24 plazos la seguridad social y solo 6 por retenciones y percepciones impositivas.

Medianas empresas - tramo 1:

Las medianas empresas podrán saldar sus deudas en 48 cuotas por deuda general o aduanera y 24 para aportes de la seguridadsocial. Por otra parte, tendrán hasta 6 para retenciones y percepciones impositivas.

Medianas empresas - tramo 2:

Este grupo de contribuyentes tendrán hasta 36 cuotas para pagar las deudas generales o aduaneras. Podrán acceder hasta a 18 cuotas para aportes a la seguridadsocial y 3 por retenciones y percepciones impositivas.

AFIP: qué obligaciones tributarias quedan excluidas de la nueva moratoria

La AFIP detalló en la Resolución General 5361/2023 que las siguientes obligaciones tributarias quedan excluidas:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • En el caso del IVA que se deba ingresar por: importaciones de servicios, prestación de servicios digitales, prestación de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior. Incluso si el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los que corresponden a monotributo.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas , devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Impuestos internos a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de los mismos.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Importes fijos
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
  • Obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago que caducidad opere a partir del 17 de mayo de 2023.
  • Tributos y multas que se generen de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones. Además: IVA por importación de servicios, prestación de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.

AFIP: qué tipos de planes de pago de deuda ya existen

La AFIP ya cuenta con los siguientes planes de pago:

  • Plan por deuda general: para deudas por obligaciones impositivas y de seguridad social. Incluye las de aportes previsionales de trabajadores autónomos y monotributistas.
  • Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.
  • Plan por deuda aduanera.

AFIP: cuál será el monto de las cuotas de la nueva moratoria

La AFIP informó que las cuotas serán del mismo monto, consecutivas y se calculará de la siguiente manera:

Además, especificaron que la tasa de interés de financiación será igual a:

  • 70% de la correspondiente a los intereses resarcitorios, cuando se trate de pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas.
  • 90% de las correspondiente a los intereses resarcitorios cuando las empresas sean de tramos 1 y 2.
  • 100% de la correspondiente a los intereses resarcitorios para todos los demás contribuyentes.

Una vez confeccionado el plan de pago de la AFIP y la cantidad de cuotas, se deberá presentar. La presentación será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico.

Los intereses resarcitorios y punitorios son calculados por el sistema, que toma como referencia una obligación vencida a la fecha de adhesión y no puede ser modificada por el contribuyente.

AFIP: cuándo caducan los planes de pago

Para los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas:

Tres cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. O si no, una o dos cuotas, a los 60 días de corridos contados desde la última fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Para medianas empresas de tramos 1 y 2 y demás contribuyentes:

Dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o una cuota, a los 60 días de corrido contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.