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A poco más de un mes de las elecciones generales del 29 de noviembre, Iustitia Europa solicitó ampliar las restricciones electorales a los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

La petición se suma a la suspensión cautelar que ya afecta a 163.020 ciudadanos

La controversia judicial por el derecho al voto de los españoles nacionalizados a través de la conocida como ley de nietos suma un nuevo capítulo a las puertas de las elecciones adelantadas del 29 de noviembre.

Este martes 27 de octubre, el movimiento político Iustitia Europa presentó ante el Tribunal Supremo una solicitud para suspender cautelarmente los efectos electorales del voto de los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante esta normativa.

La petición alcanza a un colectivo de 189.678 inscripciones y amplía el alcance de una disputa que ya afecta a otros 163.020 ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

El nuevo recurso llega, además, después de que el Tribunal Constitucional rechazara admitir a trámite el amparo solicitado por el Defensor del Pueblo, una decisión que dos magistrados cuestionaron por sus posibles consecuencias sobre un derecho fundamental.

A quiénes afectaría la nueva suspensión del voto que solicita Iustitia Europa

El escrito presentado ante el Supremo se dirige a las personas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que adquirieron la nacionalidad española mediante el Anexo III de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Este supuesto contempla a los hijos e hijas mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por esta vía.

El Tribunal Supremo una solicitud para suspender cautelarmente los efectos electorales del voto de los hijos mayores de edad.Shutterstock

Según Iustitia Europa, hasta el 31 de julio de 2026 constaban 189.678 inscripciones correspondientes a este colectivo. La formación solicita que el tribunal adopte una medida cautelarísima, es decir, una resolución urgente sin audiencia previa de las demás partes, para impedir que estos sufragios produzcan efectos electorales mientras se examina la situación de los afectados.

La propuesta no exige impedir materialmente la recepción de los votos. Por el contrario, plantea que puedan recibirse, pero permanezcan “separados y bajo custodia”, sin incorporarse al escrutinio hasta completar la identificación de los electores y determinar su vinculación con los progenitores alcanzados por las medidas cautelares anteriores.

De manera subsidiaria, si el Supremo rechaza la suspensión general solicitada, Iustitia Europa pide identificar a los hijos de los más de 163.000 nacionalizados afectados por la primera resolución y suspender los efectos electorales de sus votos hasta que se resuelva su situación.

Hay que tener en cuenta que las 189.678 inscripciones constituyen el universo señalado en la nueva solicitud, pero no representan una cifra de personas cuyo voto ya haya sido suspendido. Hasta el momento descrito en la información de EFE, se trata de una petición pendiente de resolución judicial.

¿Qué ha decidido la Justicia sobre el voto de los nacionalizados por la ley de nietos?

El origen del conflicto se encuentra en la aplicación de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que abrió nuevas vías para obtener la nacionalidad española a los descendientes de quienes abandonaron España como consecuencia de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Una instrucción posterior del Ministerio de Justicia estableció una presunción de exilio para los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955, lo que facilitó la tramitación de las solicitudes sin necesidad de acreditar individualmente esa circunstancia en determinados supuestos.

Sin embargo, Iustitia Europa y Vox recurrieron esa instrucción ante el Tribunal Supremo. En septiembre, el alto tribunal acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA hasta que los consulados comprobaran el cumplimiento de los requisitos exigidos. La medida alcanza a 163.020 nacionalizados, aunque contempla la posibilidad de recuperar sus efectos electorales mediante la correspondiente acreditación consular.

Iustitia Europa solicitó ampliar las restricciones electorales a los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Fuente: ShutterstockNanci Santos Iglesias

La controversia llegó después al Tribunal Constitucional por iniciativa del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, quien solicitó protección frente a la suspensión. No obstante, el pasado 21 de octubre, el tribunal rechazó admitir a trámite el recurso por diez votos frente a dos. La mayoría consideró que la solicitud era prematura porque el procedimiento judicial todavía permanecía abierto ante el Supremo.

La resolución provocó una discrepancia entre los propios magistrados constitucionales. Ramón Sáez y Juan Carlos Campo advirtieron, en un voto particular conocido el 26 de octubre, de que la suspensión podía ocasionar una lesión “irreparable” del derecho al sufragio. Ambos consideraron que la gravedad y la proximidad de las elecciones justificaban que el Constitucional examinara el recurso sin esperar a la finalización del procedimiento ordinario.

Los magistrados también lamentaron lo que calificaron como un fracaso del ordenamiento constitucional para ofrecer una protección efectiva a los ciudadanos afectados. A su juicio, la magnitud del conflicto exigía una respuesta judicial capaz de evitar que una eventual vulneración del derecho al voto se consumara antes de los comicios. Esta interpretación corresponde al voto discrepante y no representa la posición mayoritaria del tribunal.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno que entregue antes del miércoles 28 de octubre la relación nominal de los 163.020 ciudadanos afectados por las medidas cautelares anteriores. A esta obligación se suma ahora la nueva petición sobre los descendientes nacionalizados por el Anexo III, cuyo alcance deberá determinar la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La proximidad de las elecciones convierte el calendario en un elemento decisivo de la controversia. Con los procedimientos de voto desde el extranjero ya iniciados, el Supremo deberá pronunciarse sobre una solicitud que podría extender las restricciones electorales a otro colectivo de españoles, mientras continúa abierta la discusión judicial sobre los requisitos de nacionalidad y el ejercicio de un derecho fundamental.