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Cuando fallece un ser querido, además del duelo aparecen también una serie de obligaciones legales y fiscales que los herederos deben afrontar. Entre ellas, destaca el Impuesto de Sucesiones, que grava el incremento patrimonial que una persona recibe por herencia o legado.

Este tributo, regulado por la Ley 29/1987, se aplica en toda España, aunque con importantes diferencias entre comunidades autónomas. Sin embargo, existe una cláusula testamentaria que puede permitir pagar este impuesto sin tocar el bolsillo del heredero.

Incluir la cláusula adecuada en el testamento puede evitar que los herederos tengan que pagar el impuesto con su propio dinero.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y cuándo se paga

Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos tras un fallecimiento, y afecta tanto a inmuebles como a cuentas bancarias, acciones, seguros o cualquier otro activo heredado.

Para poder disponer legalmente de la herencia, los herederos deben:

  • Aceptar formalmente la herencia.
  • Liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Hacienda autonómica correspondiente.
  • Aportar justificante del pago o exención a bancos y registros.

Según la ley, las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago. Esto significa que pueden bloquear el acceso a los fondos heredados hasta que se acredite el cumplimiento fiscal.

Qué documentos necesita un heredero para acceder a la herencia

El Banco de España ha publicado una lista de documentos imprescindibles que deben presentar los herederos para disponer de los bienes del fallecido:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o, si no existe, la declaración de herederos abintestato.
  • Documento de adjudicación y partición de la herencia.
  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Sucesiones.

Estos documentos son exigidos por bancos y notarías, y sin ellos no se puede desbloquear la cuenta ni registrar los bienes.

¿Se puede pagar el impuesto con dinero de la propia herencia?

Sí. La normativa permite que el banco autorice el uso de fondos de la cuenta del fallecido para pagar el impuesto, pero esto debe gestionarse de forma expresa.

El proceso es el siguiente:

  1. Solicitar al banco la emisión de un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o la Consejería de Hacienda autonómica.
  2. El cheque se emite con cargo a los bienes heredados, y se destina únicamente al abono del impuesto.
  3. Una vez liquidado el tributo, se puede continuar con el trámite de adjudicación.

Este procedimiento evita que los herederos tengan que adelantar dinero propio para acceder a la herencia.

Qué cláusula debe incluir el testamento para facilitar el pago del impuesto

El testador puede incluir una disposición en el testamento para que el tercio de libre disposición se utilice para pagar el Impuesto de Sucesiones. Esta cláusula permite que:

  • El dinero de la herencia sirva para liquidar el tributo.
  • Los herederos no tengan que aportar fondos personales.
  • Se eviten retrasos o bloqueos en el acceso a los bienes.

Es importante que esta cláusula quede redactada claramente por el notario para que no genere dudas o impugnaciones futuras.

La correcta documentación es imprescindible para acceder a los bienes heredados y pagar el Impuesto de Sucesiones.

Existen exenciones o reducciones en este impuesto

Sí, el Impuesto de Sucesiones tiene bonificaciones que dependen de la Comunidad Autónoma donde se tribute. Algunas regiones, como Madrid, Andalucía o Galicia, ofrecen reducciones del 99% o incluso exenciones completas para herederos directos.

Es recomendable consultar con un abogado o gestor especializado en sucesiones para conocer las ventajas fiscales aplicables en cada caso y evitar pagos innecesarios.