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Los aire acondicionado se han transformado en un favorito en muchos hogares españoles, sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece con claridad que no se puede colocar una unidad en la fachada de una vivienda sin autorización de la comunidad de propietarios o vecinos que compartan el espacio común.

El artículo 7 de esta normativa es tajante: "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores", añadiendo que tampoco puede perjudicar "los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Las fachadas se consideran elementos comunes. Cualquier intervención en ellas requiere consentimiento vecinal, lo que limita la instalación de equipos de climatización al ser compuestos por dos unidades: la Unidad Exterior (la que podría incomodar a los vecinos) y la Unidad Interior (la que refrigera los ambientes).

Ley de Propiedad Horizontal: qué pasa si instalo aire acondicionado sin permiso de los vecinos

Un experto de Millennials Abogados fue categórico en un vídeo difundido en redes sociales: "La respuesta es no". Consultado sobre si un vecino puede colocar un aire acondicionado en la fachada, señaló que la Ley de Propiedad Horizontal lo prohíbe expresamente sin autorización.

El letrado remarcó que "el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios realizar ninguna alteración, ya sea de los elementos comunes o privativos, siempre y cuando se altere la estética del edificio". Este criterio protege la armonía arquitectónica del inmueble y evita decisiones unilaterales que afecten a la comunidad.

En consecuencia, el interés colectivo de mantener la imagen del edificio prevalece sobre las necesidades individuales de climatización de cada vecino.

Excepciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal

Aunque la prohibición es clara, la normativa contempla excepciones. El abogado explicó que "esta prohibición tendrá excepciones siempre y cuando tu aparato lo vayas a instalar en una zona privada que no tenga que alterar los elementos comunes de la comunidad de propietarios".

Esto significa que un propietario puede colocar el equipo en terrazas o patios de uso exclusivo, siempre que no afecte la estética del conjunto ni interfiera con elementos comunes. No obstante, incluso en estos casos se recomienda informar previamente a la comunidad.

Además, existe la posibilidad de solicitar autorización formal a la junta de propietarios. Para ello, el interesado debe presentar un proyecto técnico que indique la ubicación, características e impacto visual del aparato. La aprobación se decide en junta según las mayorías previstas por la ley.

Multas y sanciones por instalar aire acondicionado sin autorización

Colocar un aire acondicionado en la fachada sin permiso puede tener consecuencias legales. La comunidad está facultada para exigir la retirada inmediata del equipo, y si el vecino se niega, los tribunales suelen fallar a favor de la comunidad.

Las sanciones pueden incluir:

  • Desmontaje obligatorio del aparato.
  • Multas económicas.
  • Pago de los costes de reparación de los daños causados en los elementos comunes.

La jurisprudencia reciente ha reforzado la protección de las fachadas como parte esencial del edificio, priorizando la aplicación estricta de la Ley de Propiedad Horizontal frente a los intereses particulares.

Alternativas legales para cumplir la Ley de Propiedad Horizontal sin renunciar al aire acondicionado

Ante las restricciones, existen alternativas legales para instalar aire acondicionado sin infringir la normativa.

Opciones más recomendadas:

  1. Sistemas portátiles o splits interiores, que no requieren unidad exterior visible.

  2. Instalación en patios interiores o cubiertas, siempre que estén autorizados.

  3. Uso de preinstalaciones de climatización en edificios de nueva construcción.

  4. Aprobación de normas internas en la comunidad que definan criterios de instalación.

Cada vez más comunidades optan por reglamentar de forma homogénea la ubicación de estos equipos, equilibrando la comodidad individual y la estética del inmueble.

Cómo solicitar permiso a la comunidad para instalar aire acondicionado según el BOE

El propietario debe presentar una solicitud dirigida al presidente o al administrador de la comunidad, indicando la ubicación exacta del equipo, sus características técnicas y el impacto visual que pueda generar en la fachada o en los elementos comunes del edificio.

Después, el tema debe incluirse en el orden del día de la próxima junta de propietarios. En esa reunión, los vecinos podrán debatir la propuesta y decidir si la aprueban o la rechazan. Según el artículo 7, cualquier modificación que afecte la estética o estructura del edificio requiere el voto favorable de las mayorías previstas por la ley.

Si la comunidad aprueba la instalación, se recomienda conservar el acta de la reunión y la autorización por escrito, ya que son documentos que pueden exigirse ante inspecciones municipales o futuras disputas legales. En cambio, si la junta rechaza el proyecto, el propietario deberá abstenerse de realizar la obra, ya que hacerlo sin permiso puede derivar en multas o demandas judiciales.

Finalmente, el BOE aclara que toda instalación de aire acondicionado en fachada debe cumplir con las normas técnicas de seguridad y ruido, evitando molestias a otros vecinos. Por eso, es aconsejable contratar a un instalador autorizado y utilizar equipos que cumplan los niveles de eficiencia energética exigidos en España.