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El fallo del Tribunal Supremo en España establece que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el “marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada”.
Esta afirmación se encuentra en la sentencia tras los recursos presentados por CCOO, UGT y SECB. Los magistrados subrayan que la empresa no puede suprimir este derecho mediante un nuevo sistema de registro horario.
En medio de tensiones con los sindicatos en relación a la nueva reforma laboral que impactará a los ciudadanos españoles (incluyendo la reducción de la jornada laboral), la justicia sostiene que la pausa del desayuno se considera trabajo efectivo.
La resolución indica que “no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender.. que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”. Esta interpretación se deriva del acuerdo laboral de 1991 que permanece vigente en la entidad.
Asimismo, la sentencia resalta que la implementación del registro horario “ha de respetar la situación preexistente”. Cualquier modificación laboral no puede ser utilizada para alterar derechos consolidados por acuerdos colectivos anteriores.
El Supremo establece que el desayuno y los 15 minutos de cortesía son parte de la jornada laboral
El conflicto se origina cuando CaixaBank implementa su Guía de registro horario de 2019, la cual tenía como objetivo eliminar el reconocimiento del desayuno y del margen de cortesía como tiempo trabajado.
Los sindicatos inicialmente se dirigieron a la Audiencia Nacional, que mantuvo el desayuno como tiempo laboral, aunque desestimó el margen de 15 minutos. La Audiencia Nacional interpretó que la normativa del Estatuto de los Trabajadores exige registrar la hora exacta. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige esta interpretación y sostiene que el registro horario no puede anular derechos laborales previamente acordados.
El Tribunal Supremo recuerda que el Acuerdo de 1991 establece de manera clara: “Los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, generará el registro de la hora pactada de inicio de la jornada”.
Por lo tanto, la reforma laboral queda condicionada por acuerdos anteriores. Los magistrados enfatizan que el sistema de control no es hábil para modificar condiciones laborales establecidas a través de la negociación colectiva.

Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en los trabajadores
La sentencia aplica directamente a los trabajadores de CaixaBank con horario rígido y sin categoría de jefe o asimilado. Estos empleados ven consolidado su derecho a que desayuno y margen de cortesía sean tiempo de trabajo efectivo.
El fallo también deja claro que los acuerdos laborales deben respetarse incluso con nuevas herramientas de control. La reforma laboral no permite anular derechos previamente pactados sin negociación colectiva.
Aunque la resolución no es aplicable automáticamente a todos los trabajadores en España, sí genera un “precedente legal” relevante. El criterio del Supremo podría servir de apoyo en futuras reclamaciones vinculadas a registro horario, jornada laboral y reforma laboral.












