

A partir de enero, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de España ha comenzado a aplicar en las pensiones por discapacidad los incrementos previstos en el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Para saber cuánto te corresponde cobrar si eres beneficiario de alguna de estas prestaciones contributivas y no contributivas, conoce cuál es el aumento que corresponde recibir en base al Índice de Precios al Consumo (IPC).

¿Cuánto aumentará la pensión por discapacidad?
La nueva reforma de las pensiones publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por medio del Real Decreto-ley 8/2023 establece que las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas se revalorizarán un 3,8% desde 2024.
"Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7250,6 euros anuales", anunció el ministerio en su portal.
Por su parte, la pensión mínima para los hogares unipersonales pasará a 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros), según lo establecido por el ministerio.
¿Cuándo se cobran las pensiones en febrero de 2024?
El portal HelpMyCash detalló en qué día pagará cada banco las pensiones y jubilaciones de España. Según el medio citado, las fechas de cobro durante febrero y marzo son las siguientes:
| Bancos | Fecha de pago |
|---|---|
| Abanca | lunes 26 de febrero |
| BBVA | lunes 26 de febrero |
| Bankinter | miércoles 21 de febrero |
| CaixaBank | sábado 24 de febrero |
| Banco Santander | viernes 23 de febrero |
| Sabadell | viernes 23 de febrero |
| ING | domingo 25 de febrero |
| IberCaja | viernes 23 de febrero |
| Unicaja Banco | lunes 26 de febrero |
| Laboral Kutxa | lunes 26 de febrero |
| EVO Banca Inteligente | martes 27 de febrero |
| PiBank | viernes 1 de marzo |

¿Por qué motivos puedes perder la pensión por discapacidad?
En su página oficial, la Seguridad Social aclaró que las prestaciones pueden "extinguirse" por revisión de la invalidez declarada, por fallecimiento del beneficiario o por el reconocimiento al optar por una pensión de vejez (jubilación).
Además, el organismo explicó que las circunstancias de la discapacidad por "deterioro, mejoría, error de diagnóstico" o desempeño laboral podrán ser revisadas por las autoridades correspondientes.
Este último caso, la Seguridad Social se refiere a las actividades realizadas mientras la persona aún no ha alcanzado la edad de jubilación y pueden dar lugar a la confirmación o modificación del derecho o a la extinción de la pensión por invalidez.














