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En España, los jubilados que cobran las pensiones más bajas pueden acceder en 2026 a un complemento extra de la Seguridad Social para alcanzar la cuantía mínima correspondiente. Esta ayuda, conocida como complemento a mínimos, está dirigida a quienes perciben una pensión contributiva inferior al importe mínimo establecido para su modalidad y situación personal.

El complemento a mínimos no es una pensión independiente, sino una cantidad adicional que la Seguridad Social añade a determinadas prestaciones contributivas cuando su importe no alcanza la pensión mínima fijada por ley.

Esta ayuda puede aplicarse a pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y otras prestaciones contributivas del sistema, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos de ingresos, residencia y situación familiar establecidos por la normativa.

Además, la cuantía del complemento no es fija. La Seguridad Social calcula la diferencia necesaria para que la prestación alcance la pensión mínima correspondiente en cada caso, sin superar esa cantidad.

Cuáles son los requisitos para acceder al complemento para pensiones bajas

Para tener derecho al complemento a mínimos en 2026, el pensionista debe ser titular de una pensión contributiva de la Seguridad Social y cobrar una cuantía inferior a la pensión mínima establecida para su modalidad.

Otro de los requisitos fundamentales es residir en España. En este sentido, el beneficiario no puede ausentarse del país durante más de 90 días a lo largo de cada año natural, salvo en los supuestos admitidos por la normativa.

Oficial y confirmado | Los jubilados con las pensiones más bajas podrán cobrar un complemento extra: estos son los requisitos (foto: Shutterstock)Shutterstock

La situación familiar también influye en el cálculo del complemento, ya que las cuantías mínimas varían según exista o no cónyuge a cargo. Para 2026, el límite general de ingresos anuales distintos de la pensión se sitúa en 9442 euros. Cuando existe cónyuge a cargo, el límite asciende a 11.013 euros anuales.

La Seguridad Social tiene en cuenta las rentas distintas de la propia pensión para determinar si existe derecho al complemento. Entre los ingresos computables se incluyen los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los ingresos por actividades económicas y las ganancias patrimoniales.

Aunque la Seguridad Social puede reconocer el complemento de oficio, los jubilados que no lo perciban y posteriormente vean empeorar su situación económica o familiar también pueden solicitarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se revise su caso.

En qué casos puede perderse el complemento a mínimos

El complemento a mínimos no tiene carácter permanente y está sujeto a revisión. La Seguridad Social puede modificarlo o retirarlo cuando desaparecen las condiciones que dieron derecho a su reconocimiento.

Uno de los motivos principales para perder el complemento es superar los límites de ingresos establecidos. Si el pensionista percibe rentas superiores a los umbrales fijados para 2026, puede dejar de tener derecho a esta cantidad adicional.

También puede perderse cuando se producen cambios en la situación familiar que afectan al cálculo del complemento, como modificaciones en la existencia de cónyuge a cargo o en las circunstancias económicas del hogar.

Oficial y confirmado | Los jubilados con las pensiones más bajas podrán cobrar un complemento extra: estos son los requisitos (foto: Freepik)Freepik

Además, el incumplimiento del requisito de residencia en España puede provocar la pérdida de la ayuda. Por este motivo, los beneficiarios deben comunicar cualquier cambio relevante que pueda afectar a su derecho a seguir percibiendo el complemento.

En caso de que se hayan cobrado cantidades sin cumplir los requisitos exigidos, la Seguridad Social puede reclamar la devolución de los importes percibidos de forma indebida.

De esta forma, el complemento a mínimos se mantiene como una ayuda clave para los jubilados con pensiones más bajas, aunque su cobro depende de cumplir los requisitos económicos, familiares y de residencia exigidos por la Seguridad Social.