

Las entidades bancarias intensifican el control sobre las cuentas de sus clientes en cumplimiento de normativas contra el blanqueo de capitales. El Banco de España ha confirmado que los bancos pueden proceder al cierre o bloqueo de cuentas en casos específicos. Esta medida afecta principalmente a quienes no hayan actualizado su documentación de identidad tras los avisos previos de la entidad.
La normativa vigente obliga a las entidades financieras a verificar la identidad de sus clientes y conocer el origen de los fondos. Los bancos han enviado múltiples requerimientos durante 2024 solicitando documentación actualizada. Quienes ignoren estos avisos pueden ver sus cuentas bloqueadas de forma reversible, aunque en casos extremos se procederá al cierre definitivo.
Qué cuentas bancarias están en riesgo de ser cerradas
Las cuentas inactivas durante 20 años consecutivos son consideradas legalmente abandonadas según el Banco de España. Estas cuentas pueden ser intervenidas por el Estado, que transfiere los fondos al Tesoro Público. En 2022, el Gobierno ingresó más de 21 millones de euros procedentes de cuentas abandonadas, cifra destinada a programas educativos para personas con discapacidad.
El otro grupo afectado son los titulares que no han presentado documentación actualizada tras los requerimientos bancarios. Los bancos solicitan DNI, NIE o pasaporte vigente, justificantes del origen de los fondos como nóminas o declaraciones de la renta, y comprobantes de domicilio. La normativa KYC (Know Your Customer) obliga a las entidades a mantener esta información actualizada para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

¿Qué documentos hay que presentar para evitar el bloqueo?
Los bancos requieren tres tipos de documentos básicos para mantener las cuentas operativas. En primer lugar, un documento de identidad vigente: DNI para ciudadanos, NIE para extranjeros residentes o pasaporte actualizado. El simple hecho de tener el DNI caducado no justifica el bloqueo inmediato, salvo que se desatiendan múltiples requerimientos.
En segundo lugar, se necesita justificación del origen de los fondos. Esto incluye nóminas, contratos laborales, declaraciones del IRPF, facturas para autónomos o escrituras de propiedad. Finalmente, se requiere un comprobante de domicilio como facturas de servicios o certificado de empadronamiento. La Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorros han instado a los clientes a colaborar presentando esta documentación para evitar inconvenientes.
El proceso de bloqueo es gradual y reversible en la mayoría de casos
El Banco de España especifica que las medidas restrictivas deben aplicarse de forma gradual. Las entidades no pueden bloquear cuentas sin previo aviso. Deben enviar requerimientos sucesivos, otorgar plazos razonables para cumplir y valorar las condiciones particulares de cada cliente antes de recurrir a bloqueos totales.
Si el motivo del bloqueo es la falta de documentación, la solución es simple: presentar los documentos solicitados. El restablecimiento de la operatividad suele ser ágil una vez entregada la información. Los bancos permiten actualizar estos datos desde la banca online en muchos casos. Ignorar los avisos puede derivar en consecuencias graves, desde el rechazo de pagos hasta la pérdida total de acceso a los fondos, aunque el dinero sigue siendo propiedad del titular.














