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La posibilidad de adelantar la jubilación atrae a miles de trabajadores que buscan retirarse antes de la edad ordinaria. Sin embargo, las condiciones son estrictas y solo determinados perfiles acceden a este beneficio sin esperar a los 66 años y 8 meses que rigen en 2025.

El análisis de los requisitos confirma que el camino hacia el retiro temprano exige una extensa vida laboral y aceptar recortes significativos en la pensión final.

La jubilación anticipada voluntaria abre la puerta a quienes demuestran un historial sólido de cotización y mantienen una situación administrativa regular.

No obstante, la mayoría únicamente puede adelantar hasta dos años la edad legal, mientras que los retiros a los 55 años se reservan para casos excepcionales como actividades penosas o situaciones de discapacidad. El escenario obliga a una evaluación cuidadosa del impacto económico y de la propia trayectoria laboral antes de dar el paso.

La normativa vigente combina límites inflexibles y condiciones diferenciadas según la causa del retiro. La exigencia de que la pensión resultante no quede por debajo del mínimo a los 65 años añade un filtro decisivo que deja fuera a quienes no reúnen el volumen de aportes requeridos.

El desafío consiste en verificar cada requisito con precisión, especialmente en un contexto de coeficientes reductores que recortan la prestación de forma proporcional al adelanto.

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 55 años?

La Seguridad Social establece que la vía general de jubilación anticipada voluntaria solo permite adelantar hasta dos años respecto a la edad ordinaria.

Por ello, llegar al retiro a los 55 años queda circunscripto a situaciones extraordinarias. Los trabajadores que desempeñan tareas clasificadas como excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas encajan en este marco, así como quienes tienen acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 45% o 65%, según el caso.

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En ambos supuestos, la normativa contempla coeficientes especiales que permiten reducir la edad de acceso de manera más drástica.

Esta excepción requiere demostrar un historial de cotización amplio y verificable. La ley demanda al menos 35 años cotizados sin incluir pagas extraordinarias ni periodos anteriores a 1967, salvo contadas excepciones.

También exige acreditar dos años de aportes dentro de los últimos quince, un requisito que garantiza la conexión reciente con el sistema. La situación administrativa debe hallarse en alta o asimilada, por ejemplo, mediante el cobro de determinadas prestaciones por desempleo.

El recorte en la prestación constituye otro factor determinante. Los coeficientes reductores se aplican por trimestre adelantado y dependen de la cantidad de años aportados.

Aunque ciertos desempleados con más de tres meses de prestación obtienen coeficientes más favorables, el impacto final continúa siendo significativo.

El análisis de la pensión futura resulta imprescindible para comprobar que superará el mínimo legal a los 65 años y no excederá el máximo tras aplicar la reducción del 0,50% por trimestre anticipado.

¿Cómo influye la edad legal vigente y qué debe considerarse antes de iniciar el trámite?

La edad legal de jubilación en 2025, fijada en 66 años y 8 meses, define el margen de adelanto posible. La jubilación anticipada voluntaria se activa dos años antes de esa cifra, mientras que los regímenes especiales permiten mayores reducciones únicamente cuando se cumplen requisitos muy específicos.

La valoración de este punto permite estimar con claridad si el retiro temprano encaja en cada caso y cómo afectará la cuantía mensual.

Antes de iniciar la solicitud, resulta necesario reunir toda la documentación que acredite las cotizaciones, la situación administrativa y, cuando corresponda, la condición de actividad penosa o el grado de discapacidad.

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La Seguridad Social gestiona el trámite tanto de manera presencial como a través de su plataforma digital. El SEPE puede intervenir para acreditar la percepción de la prestación por desempleo, un aspecto que puede modificar los coeficientes aplicables.

Las personas que se jubilaron de forma anticipada entre 2002 y 2021 pueden acceder a un complemento específico si reúnen 44 años y 6 meses de cotización, o 40 años cuando la pensión no alcanzó los 900 euros en 2022.

Este beneficio compensa la diferencia entre el esquema anterior y el vigente, se abona en catorce pagos y se integra a la pensión. El cálculo detallado de este complemento modifica sustancialmente la planificación del retiro y suma otro elemento a considerar en la decisión final.