En España, tramitar una herencia implica reunir diferentes documentos para conocer con precisión los bienes, derechos y obligaciones que dejó la persona fallecida. Sin embargo, algunas familias pueden pasar por alto el trámite que consta comprobar si existían seguros de vida con cobertura por fallecimiento.
Manuel Hernández García, director de Vilches Abogados, advierte en el canal de Youtube de la firma jurídica que no solicitar esta información es un error frecuente durante el reparto de una herencia. El letrado señala que conocer los seguros contratados por el fallecido puede permitir descubrir prestaciones económicas de las que los familiares no tenían conocimiento.
Para facilitar esta consulta existe el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Su finalidad es informar a los posibles interesados sobre si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañía.
El error que muchas familias cometen al tramitar una herencia
“En muchas ocasiones, no se solicita por las familias los certificados de seguros de vida”, explicó Hernández al referirse a uno de los problemas que detecta durante la tramitación de herencias en España.
El certificado permite conocer qué contratos estaban vigentes en el momento del fallecimiento y qué entidad aseguradora los había suscrito. Si el fallecido no tenía ningún seguro incluido en el registro, el propio documento también deja constancia de ello.
Esta información es especialmente relevante porque las compañías aseguradoras están obligadas a comunicar al registro los contratos incluidos en la normativa y mantener actualizados los datos sobre altas, modificaciones y cancelaciones.
Por ello, solicitar el certificado permite evitar que un seguro de vida quede sin reclamar simplemente porque los herederos desconocían su existencia. El registro conserva la información durante cinco años desde la fecha del fallecimiento.
¿Cómo solicitar el certificado de seguros de vida de una persona fallecida?
El Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento puede solicitarse a través del Ministerio de Justicia. La petición puede realizarse por vía electrónica y también existen opciones presenciales o por correo postal.
Sin embargo, el trámite no puede iniciarse inmediatamente después del fallecimiento. La solicitud debe presentarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de la defunción.
El documento recoge los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y determinados seguros de accidentes en los que se contempla la muerte del asegurado. No todos los productos aseguradores están incluidos, ya que la normativa establece algunas excepciones específicas.
Una vez identificado el contrato y la compañía aseguradora, los familiares deberán ponerse en contacto con la entidad para comprobar quién aparece como beneficiario. La existencia de un seguro no significa necesariamente que los herederos de la herencia sean también quienes tengan derecho a cobrarlo, ya que el beneficiario dependerá de lo establecido en la póliza.
Los seguros de vida no siempre forman parte de la herencia
Uno de los aspectos que puede generar confusión es la relación entre el seguro de vida y la herencia. Aunque la comprobación suele realizarse durante los trámites posteriores al fallecimiento, la prestación del seguro se abona al beneficiario designado en el contrato.
Por este motivo, la persona que recibe el dinero de una póliza no tiene por qué coincidir necesariamente con quienes aparecen como herederos en el testamento o conforme a las reglas de sucesión.
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento se creó precisamente para evitar que estas prestaciones queden sin reclamar por desconocimiento. La Ley 20/2005 establece que su objetivo es permitir que los posibles beneficiarios averigüen si existía una póliza y puedan dirigirse a la aseguradora correspondiente.