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En España, alquilar un piso puede resultar complejo: los contratos incluyen diversas cláusulas que requieren una lectura minuciosa, obligaciones que no siempre están completamente definidas y gastos que frecuentemente generan incertidumbre tanto para propietarios como para inquilinos. Por consiguiente, es esencial conocer qué puede exigirse legalmente y qué queda fuera del marco legal para evitar inconvenientes.

Entre las responsabilidades del inquilino, el pago de la renta es una de las más significativas. Su monto será el que ambas partes acuerden libremente, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La normativa también estipula que el pago debe efectuarse de manera mensual y dentro de los primeros siete días de cada mes. A esta renta se añaden los gastos de suministros básicos -como electricidad, agua o gas- y las reparaciones derivadas del uso habitual de la vivienda, que también son responsabilidad del arrendatario.

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Palo a inquilinos: “El propietario puede cobrar IBI, comunidad y tasa de basuras”

El artículo 20 de la LAU establece que las “partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. Por tanto, el inquilino podrá tener que hacer frente a todos los gastos previamente mencionados.

No obstante, el abogado Alberto Sánchez, especialista en derecho de arrendamientos, ha aclarado que no siempre es así: “El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras”.

Sin embargo, para que esto ocurra, los gastos de los que el inquilino tiene que hacerse cargo deben quedar reflejados “específicamente” en el contrato, según explica Sánchez y asegura que si no está incluido este acuerdo “no se puede cobrar”.

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Además, el abogado subraya que la obligación de pago solo es válida si el contrato incluye desglosado el importe del gasto que se quiere cobrar en el último año: “No simplemente vale con decir en el contrato, ‘Oye, el inquilino tiene que pagar el IBI, no’, sino que además tiene que decir, ‘Y el año pasado el IBI fueron 500 euros, o lo que corresponda’”.

El casero, por su parte, es el que suele encargarse de pagar las reparaciones para que la vivienda sea habitable, del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del seguro de impago de alquiler, entre otras partidas.

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