En esta noticia
En el supuesto de que una persona fallezca sin haber dejado testamento, la distribución de su patrimonio se rige por lo que establece el Código Civil español. Este marco normativo establece un orden sucesorio definido con el propósito de salvaguardar los derechos de los herederos y prevenir conflictos.
La legislación regula este procedimiento bajo lo que se denomina sucesión intestada, eliminando la figura del tercio de libre disposición y asignando los bienes a los parientes más cercanos de acuerdo a un sistema preestablecido.
Reparto y orden de sucesión entre familiares directos
En ausencia de testamento, la herencia debe ser distribuida prioritariamente entre los descendientes, es decir, los hijos o nietos del difunto.
Este reparto se realiza en partes iguales entre los hijos y en caso de que alguno de ellos haya fallecido, sus propios descendientes recibirán su parte a través del principio de representación.
Si no hay descendientes, el orden sucesorio se traslada a los ascendientes: padres o, en su defecto, abuelos. En tales situaciones, el patrimonio se reparte de manera equitativa entre ellos. Este sistema asegura que los bienes se mantengan dentro del núcleo familiar más cercano al fallecido.
Derechos del cónyuge viudo y herencia de colaterales sin descendencia
El cónyuge supérstite tiene derechos sucesorios condicionados a la existencia de otros herederos. En situaciones donde hay hijos, no accede a la propiedad de los bienes, pero sí adquiere el usufructo del tercio de mejora, lo que le permite disfrutar de una parte del patrimonio, aunque no lo posea en propiedad plena.
En los casos en los que tampoco existan descendientes ni ascendientes, el cónyuge sí se convierte en heredero universal. Si también falta la figura del cónyuge, la herencia se asigna a hermanos y, en su ausencia, a sobrinos.
Posteriormente, se extiende hasta los colaterales de cuarto grado, como tíos o primos. Finalmente, si no se encuentra ningún heredero dentro de los grados legalmente reconocidos, el Estado asume la titularidad del patrimonio.
Distribución de la herencia y derechos hereditarios adicionales
Cuando una persona fallecida deja cónyuge e hijos, los hijos reciben la titularidad de la herencia a partes iguales. El cónyuge, por su parte, conserva el derecho de usufructo vitalicio sobre una porción. Este usufructo no le convierte en propietario, pero le garantiza el uso de ciertos bienes.
El derecho de representación también cobra relevancia en contextos donde los hijos han fallecido, pero sobreviven nietos. Estos heredan la parte que hubiera correspondido a sus progenitores, manteniendo así la línea sucesoria directa.
La sucesión sin testamento puede generar conflictos, en especial cuando los bienes heredados pasan a un régimen de copropiedad entre varios herederos.
Estas situaciones dificultan la gestión del patrimonio, ya que cualquier decisión requiere consenso entre todas las partes.
Para una correcta gestión, es recomendable obtener el Certificado de Últimas Voluntades, verificar si existe testamento y, en su defecto, iniciar el procedimiento de declaración de herederos abintestato.
La intervención de un notario o de asesoramiento jurídico especializado puede resultar fundamental para garantizar que el proceso se desarrolle conforme a la ley y sin conflictos innecesarios.