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La Seguridad Social brinda incentivos para quienes decidan posponer su jubilación. A continuación, te presentamos las principales ventajas y opciones disponibles para extender tu vida laboral.

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Los ciudadanos tienen la opción de retrasar su jubilación de forma voluntaria tras cumplir con los años requeridos. Esta decisión, disponible para trabajadores por cuenta propia o ajena, les permite extender su vida laboral y acceder a beneficios adicionales en su pensión futura.

Este incentivo de demora se puede obtener de tres maneras distintas.

  • Porcentaje adicional: se aplicará un incremento del 4% por cada año completo trabajado y cotizado tras alcanzar la edad de jubilación, según explicó la Seguridad Social en su portal. A partir del 1 de abril de 2025, la última reforma permite que, desde el segundo año de retraso en la jubilación, los periodos de espera superiores a 6 meses e inferiores a un año también se computen, recibiendo un porcentaje adicional del 2%.
  • Cantidad a tanto alzado: es un pago único anual que depende de los años cotizados al alcanzar la edad legal de jubilación. Si se opta por los incentivos por demorar la jubilación, el trabajador recibirá anualmente entre 4.800 y 13.500, según los años de demora.

    La cantidad varía según los años de cotización al cumplir la edad de jubilación. Por cada año completo cotizado entre esa fecha y el hecho causante de la pensión, el complemento se calcula multiplicando la cuantía de la fórmula correspondiente por los años cotizados.

  • - Si se han cotizado menos de 44 años y 6 meses, se aplica una fórmula específica.
    - Si se han cotizado al menos 44 años y 6 meses, se incrementa un 10%.

    Como novedad de la última reforma, desde el 1 de abril de 2025, si se demora la jubilación más de 6 meses y menos de un año, se computará la mitad de lo correspondiente a un año según las fórmulas anteriores.
  • Fórmula mixta: esta opción híbrida está disponible para trabajadores que retrasen su jubilación entre dos y diez años. Consiste en:


  • Un 2% adicional por cada año trabajado después de la edad legal de retiro, aplicado a la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado, equivalente a la mitad del incentivo de demora, que oscila entre 2.400 y 6.700 euros anuales. Si se supera la demora de diez años, se aplicará un 4% adicional por cada año restante.

    Desde el 1 de abril de 2025, tras el segundo año de demora, se otorgará un 1% adicional por cada periodo superior a 6 meses e inferior a un año.
  • Los incentivos que ofrece el Gobierno por demorar la jubilación

    Los incentivos de demora son percibidos de diversas maneras, dependiendo del contexto y los actores involucrados. Algunos los ven como una herramienta útil para fomentar la puntualidad, mientras que otros los consideran una carga o un obstáculo. La percepción varía según la experiencia y las expectativas de cada individuo.

    • En la opción 1, el individuo recibirá un porcentaje adicional al jubilarse, que se aplicará mensualmente a su pensión de por vida.
    • En la opción 2, se otorgará un pago único anual desde el inicio de la jubilación.
    • En la opción 3, el cálculo se basa en los años cotizados entre la fecha ordinaria y la efectiva de jubilación.

    Cómo se calcula la pensión según los años de cotización en España

    Entre 2 y 10 años de cotización, se considera la mitad de los años trabajados, redondeando hacia abajo. Por cada año, se añade un 4% a la pensión, mientras que para los años restantes se otorga una cantidad fija.

    Más de 11 años cotizados: El complemento incluye una suma fija por cinco años y un 4% adicional por cada año extra.

    Ejemplos prácticos

    Una persona con 35 años de cotización y una pensión inicial de 1.500 euros mensuales opta por retrasar su jubilación 2 años.

    Con la opción 1, al jubilarse, su pensión aumentaría en 120 euros mensuales, ya que su base reguladora se incrementa un 4% por cada año adicional de trabajo.

    Con la opción 2, al jubilarse, se obtiene un pago adicional de 15.414 euros, equivalente a 7.707 euros por cada año de retraso en la jubilación.