Mover dinero entre familiares ha sido hasta ahora habitual y sin grandes complicaciones en España. Sin embargo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) está poniendo el foco en las transacciones entre padres e hijos, abuelos, hermanos y otros parientes, especialmente si se realizan de forma frecuente o por cantidades relevantes.
La intención oficial es detectar donaciones no declaradas y prevenir la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. Por eso, operaciones que antes pasaban desapercibidas ahora pueden activar alarmas fiscales, incluso cuando los importes no sean abultados a primera vista.
Qué límites activa Hacienda para las transferencias familiares
Para la Agencia Tributaria, no existe realmente un “límite seguro” por debajo del cual todas las transferencias estén exentas de control. Lo que sí ocurre es que:
- Las transferencias que superen los 6000 euros pueden ser objeto de análisis automático por parte de Hacienda en virtud de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Si una transferencia supera los 10000 euros, las entidades financieras están obligadas a comunicarla oficialmente y Hacienda la trata como operación que debe declararse sin excusa.
Este control no discrimina entre familiares y no familiares: la Agencia tiene potestad para revisar cualquier movimiento que pueda ocultar una donación o ingreso no justificado independientemente de quién sea el remitente o el destinatario.
Además de los límites puntuales, Hacienda valora patrones de transferencia. Según especialistas fiscales, incluso pagos pequeños pero recurrentes, como 20, 50 o 300 euros al mes de un padre a un hijo, pueden interpretarse como donaciones encubiertas si no están justificadas con un contrato o documentación clara.
Cuándo se considera una donación y qué impuesto aplica
Las transferencias entre familiares pueden pasar de simples movimientos bancarios a donación fiscal en cuanto haya una clara entrega de dinero sin expectativa de devolución. En ese caso, se activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el receptor tiene la obligación de declararlo y pagarlo ante Hacienda en el plazo legal.
Técnicamente, el Impuesto sobre Donaciones grava la cesión de dinero u otros bienes entre personas vivas sin contraprestación. Aunque el impuesto es estatal, su gestión y tarifas varían según la comunidad autónoma, con reducciones significativas en regiones como Madrid o Andalucía para parientes directos en algunos casos.
La Agencia Tributaria también puede considerar ingresos irregulares como ganancia patrimonial en el IRPF del donante si, por ejemplo, transfiere dinero que procede de inversiones o plusvalías no declaradas adecuadamente al transmitirlo a un familiar.
Consecuencias y sanciones por no declarar transferencias
No declarar una donación que fiscalmente debe tributar puede tener consecuencias económicas serias. La normativa vigente no solo persigue la evasión de impuestos, sino que también obliga a aportar respaldo documental de las operaciones sospechosas.
Según expertos y medios especializados, omitir la declaración de una donación puede conllevar:
- Multas mínimas de 600 euros.
- Sanciones de hasta el 50% del valor no declarado si Hacienda considera que hubo ocultación intencional de la donación o de su valor real.
- La obligación de regularizar la situación fiscal del receptor, pagando el ISD correspondiente en el plazo legal (generalmente 30 días desde la recepción del dinero).
Además, tener múltiples transferencias periódicas puede activar procedimientos de comprobación tributaria, donde Hacienda solicita toda la documentación que respalde el origen y destino de los fondos.
Cómo regularizar y evitar problemas con Hacienda
Para evitar sanciones y conflictos con la autoridad fiscal, es clave entender cómo documentar y justificar las transferencias entre familiares:
- Si el dinero se entrega sin esperar devolución, formalizarlo como donación con modelo 650 de Hacienda y liquidar el impuesto dentro del plazo reglamentario evita problemas posteriores.
- Si la transferencia es un préstamo familiar y se espera devolución, es recomendable formalizar un contrato por escrito entre las partes que detalle las condiciones de devolución, aunque no haya interés, para que no se considere donación encubierta.
- Con pagos pequeños y frecuentes, conservar comprobantes y justificar el origen puede ayudar a aclarar ante Hacienda que no se trata de un acto de donación no declarado.
La clave es la transparencia. Hacienda, mediante la colaboración bancaria obligatoria, ya recibe información detallada de transferencias superiores a determinados umbrales; por eso la documentación es tu mejor defensa frente a posibles revisiones.