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La próxima campaña de ladeclaración de la Rentatraerá una buena noticia para muchos contribuyentes en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)anunció que aquellos cuyos ingresos anuales se sitúen entre 22.000 y 35.200 euros podrán beneficiarse de una devolución que oscila entre los 400 y 900 euros.

Este mecanismo de devoluciónbusca equilibrar la carga fiscal de determinados tramos de renta, permitiendo que los contribuyentes recuperen parte del dinero retenido. No obstante, la cantidad exacta que se recibirá dependerá de diversos factores, como la situación familiar y el tipo de ingresos percibidos.

¿Quiénes podrán recibir la devolución de Hacienda?

La AEAT establece que los contribuyentes cuyos ingresos anuales se sitúen entre 22.000 y 35.200 euros podrán recibir una devolución de entre 400 y 900 euros en la próxima declaración de la Renta.

Algunos puntos clave sobre la devolución:

  • Si el contribuyente tiene un solo pagador, el límite para estar obligado a declarar es de 22.000 euros anuales.

  • En caso de contar con dos o más pagadores, la obligación se activa a partir de los 15.000 euros, siempre que del segundo pagador se hayan recibido más de 1500 euros.

  • La devolución será mayor para quienes tengan cargas familiares o ingresos cercanos al límite inferior de 22.000 euros.

  • Aquellos que se acerquen al tope de 35.200 euros recibirán una devolución menor o podrían enfrentarse a un ajuste fiscal más elevado.

Hacienda: ¿quién está obligado a hacer la declaración de la Renta?

Por norma general, deben presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 aquellos contribuyentes cuyos ingresos del trabajo superen los siguientes umbrales:

  • 22.000 euros anuales si los ingresos provienen de un solo pagador.

  • 15.000 euros anuales si hay dos o más pagadores, siempre que del segundo y siguientes se hayan recibido más de 1500 euros en total.

Además, también están obligados a presentar la declaración:

  • Trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, sin importar la cuantía de sus rendimientos.

  • Personas con derecho a aplicar regímenes especiales o deducciones como inversión en vivienda habitual, doble imposición internacional o aportaciones a planes de pensiones.

  • Contribuyentes que soliciten devoluciones por retenciones e ingresos a cuenta o deducciones aplicables (maternidad, familia numerosa, discapacidad, etc.)

  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o perceptores de subsidios por desempleo del SEPE, según lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2024.