Los españoles que han alcanzado la edad requerida y se encuentran en condiciones de culminar su actividad laboral, podrán acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, una de las prestaciones más significativas de carácter vitalicio que asegura ingresos estables tras el retiro laboral.
Se trata de una ayuda que tiene como objetivo proteger a los trabajadores una vez concluida su vida activa, por lo que alcanzar el 100% de la pensión se convierte en una de las metas más relevantes al aproximarse al final de la vida laboral.
Para obtener el 100% de la pensión de jubilación, es imperativo alcanzar la edad legal establecida. En 2025, las personas nacidas entre 1960 y 1970 serán las que podrán acceder al importe completo, dado que alcanzarán la edad ordinaria de retiro.
Excelente noticia de la Seguridad Social para pensionistas de 1960 a 1970
La Seguridad Social ha comunicado que la edad de jubilación se establecerá en 66 años y 8 meses. No obstante, se permitirá la opción de jubilarse a los 65 años, siempre que se haya cotizado 38 años y 3 meses o más.
Así, serán los individuos nacidos en la década de 1960 quienes alcancen la edad de jubilación ordinaria. Esto implica que tendrán la posibilidad de optar por la jubilación ordinaria y recibir el 100% de la base reguladora.
En cualquier caso, aquellos que no logren alcanzar dicha cotización deberán esperar hasta cumplir los 66 años y 8 meses. Sin embargo, los interesados en acceder a la jubilación anticipada podrán hacerlo a los 63 años, siempre que cumplan con el requisito de cotización (38 años y 3 meses o más).
Acceso a la jubilación en 2025: ¿quiénes son elegibles?
Las personas nacidas entre 1960 y 1970 comenzarán a alcanzar la edad de jubilación en 2025. En concreto, quienes hayan nacido en 1962 podrán acceder a la pensión si acreditan la cotización demandada.
Para acceder a la jubilación en España, uno de los requisitos fundamentales es alcanzar la edad legal establecida. Además, se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años al sistema de pensiones, de los cuales al menos dos deben situarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la jubilación.
Por otro lado, se deberá estar dado de alta en la Seguridad Social el día de presentación de la solicitud.
Regla general:
A partir del 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años -o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización-.
“Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta”, señalan desde la web de la Seguridad Social.