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El SEPE ha establecido nuevas precisiones en relación con la compatibilidad entre la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo. Aunque ambas prestaciones pueden percibirse simultáneamente, esta posibilidad no es automática ni generalizada. El organismo ha especificado que existen condiciones económicas muy concretas que deben cumplirse para evitar sanciones o la pérdida de derechos adquiridos.

SEPE: control más estricto sobre la pensión de viudedad

La normativa actual permite cobrar una pensión de viudedad y un subsidio por desempleo al mismo tiempo, pero bajo ciertas restricciones. Desde el SEPE se ha aclarado que el primer paso tras el reconocimiento de la pensión consiste en comunicar de inmediato su cuantía a la administración. Esto se hace con el objetivo de valorar si se cumple el umbral económico exigido para poder compatibilizar ambas prestaciones.

En palabras del SEPE, «continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI)». Actualmente, esto implica no superar los 888 euros al mes. Si la persona beneficiaria sobrepasa ese límite, deberá optar por una de las dos prestaciones, salvo que se trate de casos muy concretos.

Además, el SEPE advierte que «en el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por recibir el 'complemento de mínimos', pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)». Es decir, para seguir percibiendo el subsidio por desempleo, se exige que se renuncie expresamente al complemento que eleva la pensión hasta el mínimo legal.

Requisito económico clave para mantener ambas prestaciones del SEPE

La normativa subraya que se contabiliza la pensión y otras rentas que pueda recibir el beneficiario. En caso de que, sumando todo, los ingresos superen el 75% del SMI y no se haya informado de esta situación, podría considerarse una infracción grave.

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Según advierte el SEPE, «si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75% del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio».

A pesar de estas limitaciones, la pensión de viudedad sigue siendo compatible con otras rentas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Tal como recuerda la Seguridad Social, «la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente». También puede coexistir con las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral.