La Dirección General de Tributos, órgano del Ministerio de Hacienda, ha despejado una duda muy común entre los padres: añadir a sus hijos como cotitulares en la cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.
Según indica el organismo, esto cuenta como una autorización a operar o acceder a los fondos, sin que eso implique que el dinero pase a ser considerado suyo. Esta aclaración es clave en familias donde los padres, por razones de edad o salud, buscan que sus hijos puedan gestionar saldo o realizar pagos sin que ello afecte a sus obligaciones tributarias.
La Dirección General de Tributos asegura que, aunque sean varios titulares, la propiedad real del dinero, salvo prueba en contrario, sigue siendo de quien lo ingresó.
Qué implica ser cotitular de una cuenta
La resolución, fechada el 8 de abril de 2025, establece que la cotitularidad no modifica, por sí sola, la titularidad real ni crea copropiedad sobre el saldo. Frente al banco, la cuenta es un contrato con los titulares, pero desde el punto de vista civil y fiscal, añadir a otra persona solo le otorga facultad de disposición, no propiedad del dinero.
Esto significa que, aunque un hijo figure como titular, no es dueño del dinero, simplemente puede usarlo, siempre que seas tú quien lo autorizas. Y, lo más importante, no se debe declarar nada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el mero hecho de incluir al hijo como cotitular, mientras no exista una verdadera transmisión gratuita del dinero.
Qué sucede si el titular de la cuenta fallece
Otro punto crucial aclarado por Hacienda es qué ocurre con esos fondos cuando fallece el titular original. En ese caso, el dinero no pasa directamente al cotitular, sino que forma parte de la herencia y se reparte según lo estipulado en testamento o por la ley en caso de ausencia de testamento. Hay una excepción: si una parte del dinero era realmente del hijo (por ejemplo, porque se puede probar que aportó fondos), esa parte no forma parte de la herencia del padre.
Por tanto, un hijo no adquiere automáticamente el dinero, pese a aparecer como cotitular. Debe esperar cuando menos hasta que se aplique la ley de sucesión correspondiente, en la parte del saldo que realmente pertenecía al fallecido.
En qué casos se considera que es una donación
Aunque la norma evita confusiones, se advierte que hay situaciones en las que se podría considerar una donación encubierta. Si se demuestra que el otro titular usa el dinero para su beneficio propio y sin devolverlo, Hacienda podría interpretarlo como una transmisión gratuita con repercusión fiscal.
Por ejemplo, si el hijo realiza gastos elevados con fondos aportados por los padres sin ningún documento que lo justifique como préstamo o mandato, Hacienda podría considerar que existe una donación encubierta. En ese caso, además de exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente, podría imponer sanciones que suelen oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria dejada de ingresar.
Cómo evitar problemas fiscales
Para que no existan dudas ni sospechas, Hacienda y expertos recomiendan:
- Documentar la titularidad real: dejar claro que los padres son los propietarios del dinero.
- Usar contratos o escrituras que justifiquen que el hijo solo es un autorizado o cotitular, pero no dueño real.
- Declarar los rendimientos del capital mobiliario (intereses de la cuenta) en la declaración de la Renta correspondiente a quien aportó el dinero.
- En caso de mover grandes cantidades, pensar en formalizar una donación real, declararla y pagar el impuesto, en lugar de arriesgar sanciones.