

La Seguridad Social ha decidido ampliar su red de protección social y ahora reconoce como beneficiarios a cuidadores sin ingresos que hayan quedado desamparados tras el fallecimiento de la persona a la que cuidaban, incluso si no contaban con una carrera de cotización suficiente.
Así, el organismo público asegura un ingreso mínimo a quienes, por edad o falta de cotizaciones, no hubieran podido obtener una pensión contributiva.

Los mayores de 52 años podrán acceder a la pensión de orfandad si cumplen con este requisito
Desde este año, las personas mayores de 52 años que durante un tiempo cuidaron a familiares dependientes y que quedaron sin recursos tras el deceso de ese familiar, pueden acceder a la pensión de orfandad en su calidad de beneficiarios especiales.
Esta medida viene a corregir una laguna normativa que hasta ahora dejaba excluidos a quienes no reunían las cotizaciones mínimas requeridas.
Quiénes pueden pedir la pensión de orfandad siendo mayores de 52 años
De acuerdo al artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos para acceder a esta prestación, entre ellos: ser mayores de 52 años, haber convivido con el progenitor y haber sido su cuidador principal al menos desde dos años antes del fallecimiento.
Además, no pueden superar el SMI, ni cobrar otra pensión. En definitiva, está dirigida a quienes sustentaron cuidados familiares y hoy carecen de ingresos.
Requisitos de cotización e ingresos que exige la Seguridad Social a beneficiarios
El fallecido debe haber cotizado un mínimo de 15 años. Si la muerte fue por enfermedad común, se exigen 500 días cotizados en los últimos cinco años; este requisito no aplica cuando el fallecimiento se produjo por accidente laboral.
Pasos para solicitar la prestación en oficinas del INSS y online
La solicitud puede presentarse en cualquier oficina del INSS o a través del portal Tu Seguridad Social. El plazo es de 90 días desde el fallecimiento. Si se presenta fuera de plazo, la prestación se reconoce con efectos retroactivos de hasta tres meses anteriores al fallecimiento. Antes de iniciar el trámite, se recomienda tener preparada la documentación:
- Formulario oficial de solicitud.
- DNI o NIE.
- Certificado de defunción.
- Libro de familia o partida de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe de ingresos y vida laboral.
- Certificado de discapacidad, si procede.












