

La jubilación es uno de los momentos más esperados de la vida laboral porque se cosechan los frutos tras décadas de trabajo. Sin embargo, la percepción social de que con alcanzar los 65 años es suficiente para retirarse ya no se ajusta a la realidad legislativa vigente en España.
A partir de 2025, la Seguridad Social ha actualizado los requisitos: quienes no acrediten un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados se quedan sin opción a retirarse a los 65. En lugar de ello, según está indicado en la Ley 27/2011 deberán esperar un tiempo hasta completar la cotización necesaria.

La edad de retiro sube año tras año
La edad legal de jubilación en España no es un número inamovible, sino un mecanismo progresivo ajustado a la sostenibilidad del sistema y la esperanza de vida.

Desde 2013, la edad se incrementa gradualmente hasta alcanzar los 67 años en 2027 para quienes no cumplan con los mínimos de cotización. En la actualidad, estos son los umbrales clave:
65 años: para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más.
66 años y 8 meses: para quienes no alcancen ese mínimo.
Esto significa que muchos trabajadores que cumplen los 65 podrían ver denegada su solicitud de jubilación si su historial de cotización no cumple con el requisito establecido.
Quién se queda fuera y por qué
Este cambio afecta principalmente a aquellos con trayectorias laborales discontinuas, como autónomos, parados o trabajadores con contratos temporales entre medias.
La ley exige que, además de los años cotizados, al menos 2 de esos 38 años y 3 meses estén incluidos en los últimos 15 años antes de la jubilación.
Lo que antes era una expectativa para muchos, ahora es un objetivo que no todos pueden lograr. Para quienes no logran ese mínimo, la jubilación se retrasa 20 meses, con el perjuicio de prolongar la vida activa y posibles dificultades físicas o emocionales.
Además, aquellos que no logren ni siquiera 15 años cotizados, el mínimo para acceder a cualquier pensión contributiva, deberán seguir trabajando hasta cumplir la edad exigida y recibirán únicamente el 50% de la base reguladora, siempre que cumplan la condición mínima de cotización, según el sistema.
Cuáles son las opciones ante este cambio
Para quienes no alcanzan los 38 años y 3 meses, se abre la vía de la jubilación anticipada voluntaria desde los 64 años y 8 meses, con un historial de al menos 35 años cotizados. Esta opción, sin embargo, implica una penalización en la pensión, que puede llegar hasta un 21% menos.
Por otro lado, muchos optan por retrasar la jubilación más allá de la edad legal. Esto puede traducirse en un aumento progresivo de la pensión: entre un 45% y el 100% adicional si se prolonga la actividad entre uno y cinco años.

Qué pueden hacer los trabajadores que se encuentren en riesgo
Para no llevarse sorpresas, es esencial consultar tu vida laboral cuanto antes, especialmente quienes estén cerca de los 63-65 años. Revisa que tengas reflejados al menos 38 años y 3 meses de cotización, y que dos de esos años estén dentro de los últimos 15 previos a la jubilación.
Si faltan cotizaciones, puedes valorar retrasar la jubilación o incluso seguir trabajando para completarlas. También existe la opción de acogerse a jubilación anticipada voluntaria, conscientes de que conlleva recortes en la pensión final.
Este endurecimiento de la normativa supone un cambio de mentalidad. Jubilación a los 65 años ya no es algo garantizado; se convierte en un derecho condicionado a una carrera laboral prolongada y constante.













