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Las personas que se enfrentan a un desahucio pueden solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento cuando acrediten que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y que no disponen de una alternativa habitacional. La medida está contemplada en la normativa vigente y puede aplicarse en determinados procedimientos de recuperación de una vivienda habitual.

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas de protección para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. La norma permite solicitar ante el juzgado la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento cuando se cumplen los requisitos establecidos y la situación queda debidamente acreditada.

¿Qué documentos hay que presentar para acreditar la vulnerabilidad?

La persona afectada debe aportar documentación que permita demostrar su situación económica y las circunstancias del hogar. El objetivo es que el juzgado pueda comprobar si se cumplen los requisitos previstos por la normativa.

Entre los documentos que pueden resultar necesarios se encuentran:

  • Certificado del SEPE, cuando la persona se encuentra en situación legal de desempleo.
  • Certificado de la Agencia Tributaria o del organismo autonómico correspondiente, en el caso de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad.
  • Libro de familia o documento acreditativo de la pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas que viven en la vivienda.
  • Documentación sobre discapacidad, dependencia o incapacidad permanente, cuando corresponda.
  • Documentación sobre la situación patrimonial de los integrantes de la unidad familiar.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad o certificado del servicio de índices, cuando sea necesario acreditar la titularidad de otros inmuebles.
  • Declaración responsable de la persona afectada sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La documentación debe acreditar no solo los ingresos del hogar, sino también las circunstancias familiares y patrimoniales. La situación de vulnerabilidad se valora de acuerdo con los criterios establecidos legalmente y puede requerir la intervención de los servicios sociales competentes.

Las personas que se enfrentan a un desahucio pueden solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento cuando acrediten que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y que no disponen de una alternativa habitacional. Fuente: Shutterstock.Shutterstock

En determinados casos, el informe de los servicios sociales resulta especialmente relevante porque permite acreditar las circunstancias económicas y sociales de la unidad familiar y la existencia o inexistencia de una alternativa habitacional.

¿Dónde se presenta la solicitud y qué ocurre después?

La solicitud debe plantearse ante el juzgado que tramita el procedimiento de desahucio, junto con la documentación que permita demostrar la situación de vulnerabilidad. La persona afectada debe actuar dentro del procedimiento y aportar las pruebas disponibles para que el órgano judicial pueda valorar su situación.

En los procedimientos incluidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, cuya aplicación fue prorrogada por el RDL 2/2026, la persona arrendataria puede instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento cuando se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para ella y las personas con las que convive.

Una vez presentada la solicitud, el juzgado debe valorar las circunstancias del caso y puede recabar información de los servicios sociales. La suspensión no se produce de forma automática por el mero hecho de alegar dificultades económicas: deben cumplirse los requisitos previstos en la normativa y quedar acreditada la situación correspondiente.

El desahucio por falta de pago nunca es inmediato. La ley marca los pasos que deben seguir propietarios e inquilinos.Freepik / Magnific

La protección tiene además un límite temporal. La prórroga aprobada por el RDL 2/2026 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que las suspensiones extraordinarias previstas en esta regulación dejan de aplicarse al finalizar ese día.

Por eso, ante una notificación de desahucio, es importante reunir cuanto antes los documentos económicos, familiares y patrimoniales y presentar la solicitud ante el juzgado que lleva el procedimiento. También resulta relevante acudir a los servicios sociales para que puedan valorar la situación y, cuando corresponda, emitir el informe necesario.