Cambian los alquileres para siempre: la medida para las comunidades de vecinos que preocupa a propietarios e inquilinos por igual
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introduce cambios en la gestión de los alquileres en las comunidades de vecinos.
A partir del 3 de abril de 2025, las comunidades de vecinos en España experimentarán una importante modificación en la legislación relacionada con los alquileres. La Ley Orgánica 1/2025, que introduce cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, afectará principalmente a los llamados "pisos turísticos".
De acuerdo con esta reforma, los propietarios que deseen alquilar sus viviendas para este tipo de uso deberán contar con el consentimiento expreso de la junta de propietarios. Esta medida, que llega tras las últimas interpretaciones del Tribunal Supremo, busca dar más poder a las comunidades para regular el alquiler de viviendas en sus edificios.
Alquileres turísticos: la nueva normativa para propietarios e inquilinos
La Ley Orgánica 1/2025, que entrará en vigor el próximo 3 de abril, modificará la legislación vigente sobre los alquileres turísticos en las comunidades de vecinos.
Según esta reforma, aquellos propietarios que deseen destinar su vivienda a alquiler turístico deberán contar con el consentimiento expreso de la junta de propietarios. Para ello, será necesario que la decisión se apruebe por una mayoría de tres quintos de los propietarios y que estos representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Esta modificación responde a las últimas sentencias del Tribunal Supremo, que reinterpretaron el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, permitiendo a las comunidades de vecinos prohibir la actividad de alquiler turístico en sus edificios.
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Novedades para propietarios e inquilinos en las comunidades de vecinos
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal traerá consigo varias novedades que afectarán directamente a las comunidades de propietarios e inquilinos.
Entre las principales novedades se incluyen:
- Los propietarios necesitarán el consentimiento explícito de la comunidad de propietarios para alquilar su vivienda como piso turístico.
- El presidente de la comunidad podrá exigir el cese de la actividad de alquiler turístico si no se ha obtenido la aprobación de la junta, con la posibilidad de iniciar acciones judiciales si no se acata la solicitud.
- Se contempla un aumento de hasta el 20% en la cuota de la comunidad para los inmuebles destinados al alquiler turístico, para compensar el uso adicional de los servicios comunes.