La planificación de una herencia no solo implica decisiones patrimoniales, sino también fiscales. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas de España, genera diferencias sustanciales según el lugar de residencia del fallecido y los herederos.
No obstante, más allá de las bonificaciones autonómicas, existe una vía legal que podría permitir a los herederos evitar pagar el impuesto de sucesiones: incluir una cláusula concreta en el testamento que habilite la renuncia de un heredero en favor de otro.
Los herederos pueden eludir el impuesto de sucesiones incluyendo esta cláusula en el testamento
El mecanismo es conocido como “renuncia traslativa” y se define por la transmisión de la porción hereditaria de un heredero cedente a otro beneficiario de manera directa desde el testamento. Si se establece esta disposición desde el inicio, se previene que la renuncia sea interpretada como una donación y, en consecuencia, taxada de manera doble.
El Tribunal Supremo ha respaldado este tipo de disposiciones testamentarias, siempre que se ajusten a los requisitos legales y se formalicen de manera apropiada. Esta interpretación ha sido fundamental para la distinción entre una renuncia que presenta efectos fiscales neutros y una donación que está sujeta a tributación.
Esta modalidad de cláusulas permite que, por ejemplo, un hijo adquiera la totalidad de un bien inmueble sin que su hermano deba tributar por ceder su parte, una situación que en otros contextos podría ser considerada como una transmisión sujeta al impuesto.
Dónde resulta más beneficiosa esta cláusula
El Impuesto sobre Sucesiones se encuentra regulado por la Ley 29/1987, sin embargo, son las comunidades autónomas las que aplican las bonificaciones o reducciones correspondientes. En regiones tales como Madrid, Andalucía o Galicia, se observan bonificaciones del 99% para herencias entre padres e hijos. En contraste, en otras regiones como Asturias o Castilla y León, el gravamen puede resultar considerable.
Por consiguiente, es recomendable incluir una cláusula de renuncia planificada, la cual puede ser de particular utilidad en comunidades con un régimen fiscal menos favorable. Esta estrategia debe ser considerada con antelación y, de ser viable, con asesoramiento notarial o fiscal especializado.
Es fundamental señalar que, si la renuncia no está contemplada en el testamento y se presenta una vez abierta la sucesión, podría ser considerada como una donación inter vivos, lo que conlleva un coste fiscal adicional para el beneficiario final.
Cómo redactar y validar la cláusula de renuncia en el testamento
Con el fin de que la cláusula sea válida y produzca efectos fiscales favorables, debe estar expresamente formulada en el testamento y referirse a una transmisión directa entre herederos. No debe dejar lugar a interpretaciones ambiguas sobre la intención del testador.
El Consejo General del Notariado aconseja consultar con un notario al momento de redactar el testamento y evaluar cómo podría modificarse la estructura de la herencia y la fiscalidad resultante. También se recomienda revisar periódicamente el contenido testamentario ante variaciones legislativas o familiares.
Este mecanismo no representa una exención total ni asegura la eliminación del impuesto en todos los casos, sin embargo, puede disminuir notablemente el impacto fiscal para ciertos herederos si se aplica de manera adecuada.
Con el aumento de herencias por traspaso generacional y el endurecimiento de criterios en algunas autonomías, este tipo de herramientas legales adquiere una importancia creciente para aquellos que desean planificar de manera eficiente la transmisión de su patrimonio.