

Con el ascenso de las temperaturas y la llegada del verano, la instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas se convierte en una necesidad para muchas personas. Sin embargo, cuando se reside en una comunidad de vecinos, esta acción puede enfrentarse a ciertas restricciones, sobre todo si el equipo debe colocarse en la fachada del edificio. La Ley de Alquileres vigente establece límites que, de no cumplirse, podrían desencadenar consecuencias legales.
Ley de alquileres: qué se permite y qué no en la instalación de aire acondicionado
En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no se menciona de forma explícita la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas de edificios. No obstante, su artículo 7 regula las modificaciones que los propietarios pueden hacer en los elementos comunes, estableciendo que será posible siempre que no se perjudique la seguridad, la estructura o el estado exterior del inmueble ni los derechos de otros vecinos. Además, se deberá informar previamente a la representación de la comunidad.

Este aspecto es especialmente relevante cuando el inquilino, por necesidad, desea añadir un equipo que requiera intervención en la fachada, incluso aunque la terraza sea de uso privativo. En ese caso, sigue siendo considerada parte de los elementos comunes y, por tanto, su modificación estaría sujeta a normativa comunitaria y municipal, según la Ley de Alquileres.
Si la instalación del aparato afecta visualmente al edificio, será necesario que la Junta de propietarios lo apruebe en votación. Según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LPH, se requerirá una mayoría cualificada: al menos las tres quintas partes de los votos, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación. Además, existen ayuntamientos que restringen cualquier alteración en fachadas ubicadas en zonas históricas o protegidas por su valor estético.
Inquilinos, propietarios y comunidad: qué puede pasar si no hay permiso
La instalación de un aire acondicionado sin autorización en zonas comunes, como la fachada del edificio, puede tener consecuencias legales. Si el equipo se instala sin que la comunidad haya aprobado su colocación, esta podría solicitar la retirada inmediata del aparato y exigir la restitución del estado original de la fachada.

En estos casos, el presidente de la comunidad está facultado para requerir la eliminación de la instalación "bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes". La medida busca proteger tanto la seguridad estructural del edificio como los derechos de todos los vecinos, evitando así que se tomen decisiones unilaterales que comprometan la convivencia o el aspecto del inmueble.
Por norma general, muchas comunidades prevén estos casos en sus estatutos, reservando zonas específicas -como azoteas o patios interiores- para la instalación de equipos sin afectar la estética del edificio. En ausencia de esa previsión, la única vía legal es la votación en Junta, cumpliendo con los requisitos establecidos por ley.












