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La regulación del mercado del alquiler en España ha experimentado diversas modificaciones en los últimos años, especialmente a raíz de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si bien el objetivo principal de estas reformas ha sido ofrecer mayor estabilidad a los inquilinos, ciertas disposiciones han abierto la puerta a que los propietarios puedan recuperar sus viviendas sin necesidad de que se produzca un incumplimiento por parte del arrendatario. Una cláusula concreta dentro de la normativa permite esta resolución anticipada del contrato sin que medie falta o conducta inadecuada por parte del inquilino.

Cláusula legal que permite el desalojo del inquilino sin incumplimiento del contrato

Además de las causas tradicionales de resolución anticipada -como el impago del alquiler, el subarriendo no consentido, los daños en la vivienda o la realización de actividades ilícitas-, la Ley contempla un escenario legal que habilita al propietario a poner fin alcontrato de alquiler incluso si el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones.

Se trata de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece: "Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial".

Esto significa que, si el contrato incluye expresamente dicha cláusula y ha pasado al menos un año desde su firma, el propietario puede reclamar la vivienda para uso propio o de sus familiares directos. En estos casos, el inquilino estará obligado a abandonar el inmueble en un plazo mínimo de dos meses desde que se le notifique esta intención, salvo que ambas partes acuerden otra solución.

Inquilinos y propietarios: lo que dice la ley sobre el uso real de la vivienda tras el desalojo

Esta prerrogativa legal está sujeta a condiciones estrictas. El propietario debe hacer un uso real de la vivienda en los términos expresados; es decir, debe ocuparla como residencia habitual en un plazo de tres meses desde el desalojo del inquilino. De no cumplirse este requisito, el arrendatario tiene derecho a ser reinstalado en la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años y a recibir una compensación económica por los perjuicios sufridos.

A pesar de ello, algunos contratos introducen fórmulas que otorgan al arrendador la capacidad de recuperar la vivienda en cualquier momento, eludiendo así el espíritu protector de la ley. Estas prácticas, aunque comunes en el mercado inmobiliario, podrían ser consideradas abusivas y contrarias a la normativa vigente, por lo que se recomienda revisar con detenimiento cada cláusula antes de firmar un contrato.