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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos más temidos por quienes reciben una herencia en España. Este gravamen, que se aplica a la transmisión de bienes y dinero tras el fallecimiento de una persona, puede llegar a suponer porcentajes elevados dependiendo de la comunidad autónoma, el valor de los activos y la relación con el causante.

Sin embargo, ahora la Agencia Tributaria ha confirmado un criterio que puede suponer que algunos hijos no paguen este impuesto por determinados bienes, lo que ofrece un respiro a muchas familias que afrontan el trance de un fallecimiento sin complicaciones fiscales añadidas.

La planificación sucesoria permite reducir la carga fiscal y afrontar el trámite con mayor seguridad jurídica.

Hacienda aclara cuándo no se paga el Impuesto de Sucesiones por cuentas bancarias

Una de las dudas más frecuentes entre padres e hijos ha sido qué ocurre con las cuentas bancarias compartidas al fallecer uno de los titulares. Hacienda ha despejado esta incertidumbre con una interpretación oficial que puede reducir la carga fiscal en estos casos.

Según la confirmación del organismo tributario, si los padres incluyen a sus hijos como cotitulares en una cuenta bancaria y después fallecen, ese dinero no se considera sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Esto se debe a que la cotitularidad no se interpreta como una donación a efectos fiscales, sino simplemente como una autorización para operar en la cuenta, sin que ello implique que el dinero pasa automáticamente a ser propiedad del hijo antes del fallecimiento.

En términos prácticos, ello significa que los hijos con cuentas compartidas con sus padres no tendrán que pagar el impuesto por ese dinero si fallecen después de inscribirlos como cotitulares. Hacienda entiende que no hay un incremento patrimonial sujeto a tributación en el momento del fallecimiento en este tipo de estructuras bancarias, siempre que no haya evidencia de una transmisión encubierta de fondos.

Este criterio es especialmente relevante porque, en España, el impuesto grava cada vez que un heredero recibe activos o derechos por causa de muerte, y estas transmisiones se declaran individualmente por cada beneficiario.

Qué condiciones deben cumplirse para evitar el impuesto

La clave de este enfoque radica en la ausencia de un acto de donación encubierto antes del fallecimiento del titular principal. Hacienda enfatiza que la simple inclusión como cotitular en una cuenta bancaria no constituye una transferencia patrimonial si el uso de la cuenta y los fondos se mantiene dentro de la normalidad y sin retirada abusiva de los recursos.

Esto quiere decir que el hijo cotitular no puede retirar dinero de forma anticipada o desproporcionada respecto a su aportación real, ya que en esos casos las autoridades podrían interpretar que ha habido una donación previa, que sí estaría sujeta a gravamen. Por tanto, es importante documentar el origen de los ingresos y transacciones de la cuenta para evitar malentendidos alrededor de la titularidad compartida.

Además, la exención fiscal en este contexto no es aplicable automáticamente a otros activos, como bienes inmuebles o vehículos. Para estos casos, sigue siendo obligatorio presentar las declaraciones pertinentes y aplicar las posibles reducciones o bonificaciones según la comunidad autónoma de residencia y el valor de los bienes heredados.

Otras estrategias legales que reducen la carga fiscal en herencias

Más allá de la titularidad de cuentas bancarias, existen figuras legales previstas en la normativa española que permiten mitigar el impacto del Impuesto de Sucesiones en determinados escenarios.

Una de ellas es la transmisión en vida de la nuda propiedad con reserva de usufructo, una estrategia utilizada por padres para transferir bienes como viviendas a los hijos sin generar un hecho imponible al fallecer.

Este mecanismo consiste en donar la nuda propiedad del inmueble al hijo, mientras los padres conservan el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a usar y disfrutar de la vivienda durante el resto de sus vidas. Una vez que los padres fallecen, el usufructo se extingue automáticamente, y el hijo consolida la plena propiedad sin que exista una transmisión hereditaria gravable en ese momento.

Aunque esta opción no elimina por completo posibles impuestos asociados a la donación de la nuda propiedad, en muchas comunidades autónomas existen bonificaciones específicas para padres e hijos que reducen considerablemente o incluso eliminan el impuesto en vida, haciendo la planificación sucesoria más eficiente desde el punto de vista fiscal.

Otra vía habitual consiste en aprovechar las reducciones y deducciones autonómicas, ya que en regiones como Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana existen importantes rebajas del impuesto para descendientes directos, que pueden llegar incluso a anular el gravamen dependiendo del valor de los bienes y las circunstancias familiares.

Qué deben saber los herederos ente el Impuesto de Sucesiones

Antes de iniciar cualquier trámite sucesorio, es crucial entender que el Impuesto de Sucesiones se presenta y paga de forma individual por cada heredero y que las reglas pueden variar ampliamente según dónde se ubiquen los activos heredados y la comunidad autónoma donde resida el fallecido o el beneficiario.

El asesoramiento legal resulta clave para aplicar correctamente las exenciones y evitar errores en el Impuesto de Sucesiones.

Los herederos disponen, en general, de seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración del impuesto y liquidar el importe correspondiente, aunque en muchos casos pueden solicitar una prórroga de otros seis meses si se justifica debidamente la necesidad de más tiempo para cumplir con la documentación requerida.

Consultar con un profesional especializado en derecho sucesorio o fiscal puede marcar la diferencia, ya que la interpretación propia de Hacienda y las particularidades de cada comunidad autónoma influyen en el cálculo final del tributo. Además, conocer con antelación las estrategias legales disponibles permite planificar la transmisión de bienes de manera más eficiente y con menos sorpresas económicas.