

La pensión por viudedad es una ayuda fundamental para aquellos que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho y actualmente se encuentra en un proceso de transformación significativo.
El Gobierno español ha decidido revocar esta prestación a todas las personas que no cumplan de manera estricta con los requisitos establecidos por la ley.

Esta medida tiene como objetivo prevenir fraudes y asegurar que el subsidio se destine a quienes realmente lo necesitan como su única fuente de ingresos.
Históricamente, esta pensión se consideraba vitalicia; sin embargo, la nueva normativa refuerza los controles y redefine las circunstancias bajo las cuales puede extinguirse.
Algunos de los factores que pueden resultar en la pérdida automática del derecho incluyen contraer matrimonio nuevamente, registrar una nueva unión de hecho o no demostrar adecuadamente la relación con el fallecido.

¿Cuáles son las razones para perder la pensión de viudedad?
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha establecido una serie de causas específicas que determinan la extinción de la prestación. Entre estas, la más común es el nuevo matrimonio o la formalización de una pareja de hecho, a menos que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos del beneficiario.
Asimismo, se pierde la prestación si el fallecimiento del causante no se produjo en las condiciones declaradas inicialmente o si el beneficiario es condenado por la muerte del cónyuge.
Adicionalmente, la ley prevé la revocación automática en casos de falsedad documental o cuando se verifique que el solicitante omitió información relevante para la obtención del beneficio.
El objetivo, según el Gobierno, es reforzar la transparencia del sistema y evitar abusos que comprometan la sostenibilidad de la Seguridad Social. Otro aspecto relevante es que, si la pensión de viudedad se extingue y existen beneficiarios de pensión de orfandad, estos podrán ver incrementada su prestación como medida compensatoria, especialmente en familias con hijos menores de edad.

Requisitos para conservar la prestación
La ley establece que el fallecido debe haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años previos a su deceso, salvo en los casos en que la muerte sea resultado de un accidente o una enfermedad profesional.
Asimismo, es imperativo demostrar un vínculo legal con el causante, ya sea a través del matrimonio, una pareja de hecho registrada o, en situaciones de separación o divorcio, haber recibido una pensión compensatoria que se extinguió tras el fallecimiento.
El cálculo de la pensión se inicia con un 52% de la base reguladora del fallecido, con la posibilidad de incrementarse hasta el 70% en circunstancias especiales, como cuando el beneficiario supera los 65 años y no cuenta con ingresos significativos.
Por otro lado, si el beneficiario establece una nueva pareja, podrá conservar el beneficio únicamente si la pensión representa al menos el 75% de sus ingresos y el total del hogar no excede el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
De este modo, el Gobierno busca ajustar la prestación a las realidades económicas contemporáneas y garantizar que la ayuda se destine exclusivamente a quienes se encuentran en una situación de auténtica vulnerabilidad económica.
Las revisiones continuarán siendo periódicas y automáticas, prestando especial atención a los casos que presenten nuevas uniones o modificaciones en la composición familiar.










